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Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

6 respuestas
Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite
Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite
#1

Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Mi duda es la siguiente:

Mis padres viven de alquiler en Sevilla, en un piso cuyo contrato lo firmaron en 1.981. El contrato lo firmaron el arrendador y mi padre (no aparece en el contrato mi madre). En Enero de 2015 muere mi padre, y mi madre se subroga en el contrato de alquiler mencionado (en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento mandé un burofax al arrendador informando de la defunción de mi padre y de la subrogación de mi madre y aportándole la documentación necesaria).
Estando en vida mi padre no pudieron en los últimos años deducirse el alquiler debido a que los ingresos de mi padre superaba la base imponible máxima para aplicarse la deducción (24.107,2 euros). Mi madre solo tenia unos ingresos mínimos de una actividad económica (tema agrario) por lo que siempre elegían opción de la declaración conjunta.
Una vez que mi padre muere, en el 2015 mi madre tiene que hacer la declaración de la renta y ahora si cumple con los requisitos para deducirse el alquiler pero hacienda le hace una paralela en una comprobación limitada diciéndole que no se puede aplicar dicha deducción. Mi madre también cumplía con los requisitos en los años anteriores, pero no se deducía este derecho porque elegían la opción de declaración conjunta

Según la nueva ley del IRPF, solo se pueden deducir los alquileres que cumplan las condiciones de base imponible mencionada anteriormente y que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015.
Mi pregunta: ¿al haberse subrogado mi madre en el contrato de alquiler en marzo de 2015 ya no cumple con el condicionante de que el contrato de alquiler tiene que estar firmado por el contribuyente antes de enero de 2015?. Esto a pesar de que lleve viviendo en ese piso con mi padre desde el 1.981. Mis padres siempre han estado en régimen de gananciales.

#2

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Mi opinión es que, aunque el tema pueda ser interpretable de diversas formas, tu madre tiene derecho a la deducción.

Yo no veo que exista un nuevo contrato de arrendamiento.

Un saludo.

#3

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Quiero creer lo que comentas pero leyendo la letra dice que el contrato tiene que estar firmado por el contribuyente antes de 1 de enero de 2015. He visto alguna sentencia referida también a contratos firmados por una parte de la pareja pero pagados por los dos y solo se puede deducir el alquiler la parte de la pareja que está en el contrato. Sé que esto es diferente porque aquí estamos hablando de una subrogación por fallecimiento pero no tengo argumentos para superar el tema de la letra de la ley, el sentido común me dice que tiene derecho a la deducción pero la letra.......

Gracias por tu ayuda batiscafo.

#4

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Ante todo, gracias por dar tu punto de vista.

En primer lugar, hablas de parejas. En este caso, estamos hablando de matrimonio en régimen de gananciales.

Yo creo que lo que pretende la normativa en el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual, es lo mismo que se hizo en su día con la deducción por adquisición de vivienda habitual. En ambos casos, la suprime.

Pero consiente que se pueda aplicar en aquellos contribuyentes que hasta la fecha de la supresión se venían beneficiando de ella siempre que no cambien a una nueva vivienda.

En el caso de la deducción por alquiler la Ley dice que permite la deducción a los Contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 . Y esa circunstancia se da en el caso que estamos comentando. Existe uno firmado por el mismo inmueble en el año 1981, que aunque no figura el nombre del contribuyente ahora requerido, está claro que ha vivido desde esa fecha y podía acceder a la deducción si se hubieran dado otras circunstancias porque tenía derecho.

En el caso de que no hubiese existido nunca contrato escrito sino solamente uno verbal, veríamos más claro que el cónyuge viudo seguiría teniendo derecho a la deducción.

El argumento en contra a todo lo dicho se podría encontrar en que antes del fallecimiento, cada cónyuge podía deducirse el 50% del alquiler y ahora el cónyuge superviviente por tanto no tendría derecho más que aplicar el mismo porcentaje y no por la totalidad.

Pero solamente es como yo lo veo.

Un saludo.

#5

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Gracias por tu aportación botiscafo. Yo lo veo igual que tu. Incluso también pensé en lo que comentas del contrato verbal. Pero ya sabes como es hacienda e intento ver todos los puntos de vista posible para intentar argumentar lo mejor posible mi respuesta al requerimiento.

Gracias sinceramente por tus comentarios que me han aportado mucho y me han confirmado en que lo hice bien cuando le hice la declaración de la renta deduciendo el alquiler. Ya te digo que estoy totalmente de acuerdo contigo. Lo que me preocupa es el tema de que mi madre no estuviera en el contrato escrito. Mira, si puedes, la consulta V2324-13 a hacienda. Ahí es donde me surgen dudas.

Un abrazo y reiterarte las gracias por tu aportación.

#6

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Según esa consulta y ese criterio, la Agencia Tributaria no os va a dar la razón.

Y si aplican ese criterio, tendrás que valorar si merece la pena hacer un recurso dependiendo del ahorro fiscal que suponga aplicar la deducción o no.

Un saludo.

#7

Re: Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite

Estamos hablando de unos 600 euros, que para una pensionista es mucho dinero.... y esto sin contar con que puede venir algún tipo de sanción (creo que podría ser otros 150 euros). No creo que recurra porque seguirá existiendo esa consulta y la sentencia de la que habla y nunca me darán la razón.

Ha sido todo un placer comentar contigo. No uso mucho rankia pero creo que ahora que tengo tiempo lo usaré más.

Un saludo.