Deducción por alquiler de vivienda habitual por el cónyuge superstite
Mi duda es la siguiente:
Mis padres viven de alquiler en Sevilla, en un piso cuyo contrato lo firmaron en 1.981. El contrato lo firmaron el arrendador y mi padre (no aparece en el contrato mi madre). En Enero de 2015 muere mi padre, y mi madre se subroga en el contrato de alquiler mencionado (en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento mandé un burofax al arrendador informando de la defunción de mi padre y de la subrogación de mi madre y aportándole la documentación necesaria).
Estando en vida mi padre no pudieron en los últimos años deducirse el alquiler debido a que los ingresos de mi padre superaba la base imponible máxima para aplicarse la deducción (24.107,2 euros). Mi madre solo tenia unos ingresos mínimos de una actividad económica (tema agrario) por lo que siempre elegían opción de la declaración conjunta.
Una vez que mi padre muere, en el 2015 mi madre tiene que hacer la declaración de la renta y ahora si cumple con los requisitos para deducirse el alquiler pero hacienda le hace una paralela en una comprobación limitada diciéndole que no se puede aplicar dicha deducción. Mi madre también cumplía con los requisitos en los años anteriores, pero no se deducía este derecho porque elegían la opción de declaración conjunta
Según la nueva ley del IRPF, solo se pueden deducir los alquileres que cumplan las condiciones de base imponible mencionada anteriormente y que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015.
Mi pregunta: ¿al haberse subrogado mi madre en el contrato de alquiler en marzo de 2015 ya no cumple con el condicionante de que el contrato de alquiler tiene que estar firmado por el contribuyente antes de enero de 2015?. Esto a pesar de que lleve viviendo en ese piso con mi padre desde el 1.981. Mis padres siempre han estado en régimen de gananciales.