Acceder

Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.

2 respuestas
Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.
Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.
#1

Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.

Hola, a ver si alguien me puede ayudar con el tratamiento que tendrá en el IRPF de 2016 la venta de una vivienda (no residencia habitual). En 2006, la vivienda fue adjudicada a la madre y a los dos hijos (un 33,33% a cada uno) después del fallecimiento del padre, en que se repartió la herencia, capitalizando el usufructo de la madre, y repartiendo todos los inmuebles en pro indiviso a los tres herederos, a partes iguales. El inmueble se valoró en la herencia en 60.000 €. Se ha vendido en 80.000 € en julio de 2016. ¿Qué importe de adquisición se ha de calcular para la viuda? ¿Habría que tener en cuenta que ya era plena propietaria del 50% antes del fallecimiento del marido?, ¿al adjudicarse tras el reparto, unicamente 1/3 de la vivienda, ya ha de considerarse una nueva adquisición?.
Gracias por la ayuda.

#2

Re: Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.

Para la viuda en IRPF se diferencian dos tramos por una parte la mitad que se le adjudicó en la liquidación de sus sociedad de gananciales, de haberse liquidado todos los bienes de la sociedad de gananciales por mitades habrá que estar a la mitad del precio de compra y gastos de compra deducibles y a la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, descontando la parte proporción de gastos de compra y gastos de venta en su caso (plusvalía y agencia en su caso).

Para el segundo tramo (la parte adjudicada en la partición de herencia a la madre esto es 1/6 (un tercio de la mitad) se deberá tomar como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones 1/6 sobre 60.000€, más los gastos de adquisición de la herencia proporcionales a esa parte y como precio de enajenación el de la venta excluyendo los gastos de venta (no impuestos corrientes pero si la Plusvalía Municipal en la cuota parte que la corresponde, retribución de intermediarios, etc.). Sin tener en consideración coeficientes de abatimiento.

El tipo de gravamen será del 19 % aplicado sobre el beneficio de cada una de esas partes.

Un saludo,

#3

Re: Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.

Muchas gracias por la respuesta, Luis, es muy clarificadora.

Guía Básica