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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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#61

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

En efecto, ya se ha filtrado el texto normativo, pero ojo con generalizar esta reducción, ya que existen matices que seguramente la prensa no recogerá. Así, por ejemplo:
1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia.
2) Tengamos en cuenta también que la Administración está facultada para comprobar el valor del patrimonio preexistente del que hereda a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que su patrimonio preexistente no sea superior a 1 millón de euros.
3) Y, en relación con dicho patrimonio preexistente, debemos tener presente que aún cuando pudiera no cumplirse al fallecimiento del primero de los progenitores, si podría superarse al fallecer el segundo (ya que habría que tener en cuenta lo ya heredado del primer fallecido).
En definitiva, mucha cautela con creernos con los ojos cerrados lo que oigamos o leamos.

Jaime.

#62

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ayer puse la noticia y el enlace sin mas, y tienes razón en que habrá que tener cuidado con "la letra pequeña".

1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia. 

Esto en particular si lo dice la noticia, que la elevación del minimo exento a 1.000.000€ es para los grupos 1 y 2. Asi que efectivamente para hermanos y/o sobrinos del fallecido nada cambiará.

#63

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Teniendo en cuenta que el fallecimiento fue el Octubre 2017, solo se aplicaria lo siguiente:

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto Porcentaje de reducción Hasta 123.000 100% Desde 123.000,01 hasta 152.000 99% Desde 152.000,01 hasta 182.000 98% Desde 182.000,01 hasta 212.000 97% Desde 212.000,01 hasta 242.000 96% Más de 242.000 95% Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 250.000 €.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.

En los casos de aplicación del tipo medio, el limite de 250.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes.

Mi pregunta es:

Gananciales = 1M de euros

Valor a repartir = 500.000 euros

Valor Catastral Vivienda Habitual = 150.000 euros

Si mi padre, por tener mas de 400.000 euros de bienes previos, no le aplicarian ninguna reduccion, salvo en la vivienda habitual, que seria del 99%.

Si mi hermano y yo tenemos un patrimonio inferior a 400.000 euros, y la division da un valor inferior a 250.000 euros cada uno, ¿pagaria solo mi padre impuesto de sucesiones?, ¿de que cantidad podriamos estar hablando?, ¿tendriamos que pagar entre los 3 herederos ese 1% de la vivienda habitual?

¿Que opinais?

#64

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ya he comprendido todo viendo el Articulo 22

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141&tn=1&p=20141128#a22):

Lo primero es ver si hay que presentar o no el impuesto de sucesiones. Si mi padre recibe menos de 250.000 euros, no hay que presentarlo (nosotros tambien recibimos menos de 250k por heredero). Por tanto, da igual el patrimonio anterior, ya que no se debe liquidar dicho impuesto.

En el caso de que mi padre si tuviese que presentarlo, si recibiese mas de 250.000 euros, el coeficiente multiplicador del impuesto pasaria de ser 1,0 a ser 1,05 (ver tabla del Articulo 22), por tanto, ahi si que seria importante valorar el patrimonio existente previo.

Muchas gracias

Un saludo

#65

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

 

Lo primero es ver si hay que presentar o no el impuesto de sucesiones.

 

El Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo siempre que se sea beneficiario de una herencia. Otra cosa es que en determinados casos (como al parecer hay alguno que comentas) la cuota a ingresar sea cero.

Un saludo.

#66

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Siento el error, mi intencion era indicar que lo primero es ver si superamos esos 250 mil por heredero (habria que presentarlo sin pagar nada), o por el contrario, si superamos esa cantidad, ya si habria que pagar, y ademas fijarse en el patrimonio previo.
Gracias

#67

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Si no hay nada que pagar, no interviene para nada el patrimonio previo. Porque cualquier cantidad multiplicada por cero, dará como resultado cero.

En cambio, si hay alguna cantidad a pagar y se supera de patrimonio previo los 402.678,11 euros el heredero, habrá que multiplicar la cuota íntegra por 1,05.

Pero has puesto el enlace en comentario 64 del Impuesto de Sucesiones estatal. Tienes que comprobar el de la comunidad autónoma donde vayáis a liquidar el Impuesto. Ya lo especifica en el artículo 22 que citas.

De todas formas, en cada comunidad autónoma suele tener su propio programa de ayuda para calcular los importes y tiene en cuenta todas las posibles situaciones.

Un saludo.

 

#68

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Si si, me estaba guiando por la web de la junta de andalucia.

Gracias por las aclaraciones, son de gran ayuda

#69

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola. Mi padre fallecio el 22dic. Estaba jubilado y su campo lo tenia arrendado mi marido (que ejerce la agricultura) y yo q soy funcionaria. Mi pregunta es si nos podemOs aplicar la reduccion por explotacion agraria mi madre, mi hermano (tb funcionario) y yo si nos adjudicamos y escrituramos fincas agricolas pero su explotacion la llevara a cabo mi marido. De no ser asi, como podemos hacerlo para aplicar esta reduccion? Es q de aplicarla o no, mi madre paga una cantidad u otra pq ella supera el patrimonio preexistente de mas de 402000e. Mi hermano y yo estamos exentos con reduccion o sin reduccion. Gracias. Un saludo

#72

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola, escribo por aqui a ver si me podeis ayudar. Mi caso es el siguiente:
Mi padre va a realizar la donación intervivos de todas sus participaciones de la sociedad a los tres hijos por igual, pero esta sociedad tiene inmuebles a su nombre y una de ellas la queremos poner a nombre de mi padre para que esa sea su vivienda. De que manera es mejor hacer la transmision de la vivienda a nombre de mi padre para pagar menos a hacienda?
Muchas gracias
#73

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola, que tal, mi caso es que debido al cambio de condiciones de la caixa voy a sacar mis ahorros de esa entidad, lo voy a ingresar en una cuenta de mi madre, en la que figuro como autorizado queria saber si en Andalucia donde creo ha cambiado la ley y por donaciones de menos de 50000euros estan exentos de pagar isd ? Es asi? O si no es asi, pagan el 1%? Gracias, saludos