Acceder

Me podeis orientar...

3 respuestas
Me podeis orientar...
Me podeis orientar...
#1

Me podeis orientar...

Buenas, quería que me ayudaseis con una duda que tengo, el año pasado empecé en la empresa que estoy a finales de enero, el mes de enero cobré de diciembre el plan PREPARA (399€) y la parte correspondiente del mes de enero, en febrero (230€). En noviembre del año pasado mi empresa se fusionó con una mayor, cambiando el nif de la empresa, por lo que tengo dos certificados de retenciones. Con la suma de todo no llego a los 22.000 € anuales, si no hubiese cambiado de nif, se que no estoy obligado, porque el segundo pagador en este caso el plan PREPARA no llega a los 1500€. Mi duda viene, porque en el borrador me sale a pagar (350€), si el hecho de haber cambiado de nif, me obliga a hacer la declaración, porque en ese caso si que un segundo pagador si que superaría los 1500€. He estado mirando por internet y he encontrado esto:

Según la Consulta Vinculante V4066-15, de 17 de diciembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

Que hago la presento o no? Muchas gracias.

#2

Re: Me podeis orientar...

Yo en tu lugar, no la presentaría.

Tienes dos pagadores.

Tu empresa y el plan PREPARA. Por este último has cobrado en 2015, 230 euros.

Un saludo.

#3

Re: Me podeis orientar...

Como ves en la consulta, se considera el mismo pagador, por lo que no tienes obligación de presentarla, ahora bien, puede que te requieran para justificarlo.

Un saludo

#4

Re: Me podeis orientar...

Muchas gracias a los dos por contestar. No la presentare, y esperare a ver qué me dicen. Un saludo!!!