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Ganancia y pérdida patrimonial

8 respuestas
Ganancia y pérdida patrimonial
Ganancia y pérdida patrimonial
#1

Ganancia y pérdida patrimonial

Teniendo en cuenta lo que dice el art 33.2 LIRPF ""Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos"", en mi caso, dado que recibí y liquidé el año pasado una comunidad de bienes por herencia, con variación de valores porque la mitad de la herencia se recibió hace varios años, pensaba que tenía que declarar la correspondiente ganancia patrimonial, pero me encuentro con el ejemplo 2 en la página 371 del Manual de la Renta dice claramente que no hay que declarar por ganancia. Agradecería algún comentario al respecto.

#2

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

Si la comunidad se extinguió (y se compensó a los miembros) según valores iniciales, no existe incremento ni pérdida patrimonial y no hay que declarar nada en Renta. Si se hace con valores actuales, se entiende entonces que si existen transmisiones y por tanto si hay variaciones que provocan incrementos y/o pérdidas.
En tu caso si los hay por lo que dices

Un saludo

#3

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

Gracias leopol72, eso es lo que yo tengo entendido pero mira el ejemplo de la pag 371-372 del Manual que encaja perfectamente en mi caso; dice exactamente lo contrario de lo que se supone que dice el art 33.2 LIRPF.
Ejemplo 2:
Dona R.L.M. y dona G.L.M. son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rustica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.000 euros, ascendiendo los gastos de notaria, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 500 euros.
En marzo de 2015 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.000 euros.
Solución:
Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.000 + 500) ÷ 2 = 1.750 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.

#4

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

No le veo contradicción, se adjudican las fincas por su valor original y con la antigüedad original. El valor actual de 30.000 es solo a efectos de la división de la finca, para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, que se devenga en el momento de la división, y que tributa (lógicamente) por el valor actual.

Un saludo

#5

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

Gracias de nuevo leopol72, creo que no te he entendido bien; si al disolver la comunidad hereditaria se divide la finca sin alterar la cuota de cada heredero no hay transmisión patrimonial; lo que hay en el caso del ejemplo del Manual es una diferencia entre el valor original de la finca y el actual y esa situación sería, según el art 33.2 LIRPF la que genera una ganancia patrimonial, con independencia de los tributos que correspondan al liquidar la comunidad hereditaria, pero como el ejemplo dice que ""no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas"", seguro que se me está escapando algo que no acabo de ver en tu explicación, que de todas formas te agradezco.

#6

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

En el ejemplo del manual, cada comunero se adjudica una mitad del bien original (que en inicio estaba en proindiviso) ahora concretado en una finca individual ya que se ha dividido en dos; como es justamente lo que ya tenían antes, no hay variación patrimonial y por tanto, no hay incremento ni pérdida. Los valores y momentos de adquisición se mantienen en los originales, y el valor actual solo surge a efectos del impuesto de transmisiones.
Lo siento pero no se me ocurre otra manera de explicarlo.

Un saludo

#7

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

Agradezco mucho tu paciencia y esfuerzo leopol72; seguro que es como dices pero me cuesta encajarlo en el texto del art 33.2:
""Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos"".
Gracias de de nuevo.

#8

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

Es que no se actualizan los valores; cuando los transmitan, tendrán que poner en el IRPF el valor y momento de adquisición originales: 1.750 euros del año 1995. No los 15.000 del año 2015.

Un saludo

#9

Re: Ganancia y pérdida patrimonial

De acuerdo, muchas gracias.