Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

6 respuestas
Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
#1

Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

Hola a todos, tengo una duda. Podeis decirme como y en que apartado se declaran los importes percibidos de sentencias judiciales de preferentes de Bankia??. Pues con tanto cambio fiscal en los últimos años y tratamientos especiales no se como está este tema concreto.Gracias

#3

Re: Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

Gracias,leeré con detenimiento pues parece complicado

#4

Re: Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

Un error lo tiene cualquiera digo yo...pero tranquilo ya esta resuelto aunque me temo que....no servirá de nada pues de todos es sabido que Hacienda y sus asesores bareen siempre para el mismo lado y lo de usted page y contra mas mejor es su filosofía sin realmente dar soluciones a los problemas fiscales especiales y por desgracia reales después del engaño institucionalizado por demasiados "expertos"en asuntos "contables" reales.

#5

Re: Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

Muy detallada, farragosa y nada comprensible la respuesta a la consulta vinculante. Si se considera que existe ganancia patrimonial, que creo es lo que corresponde en ella, esta sería relativa a toda la duración del proceso desde su adquisición (7 años) y no íntegramente imputable al año de su resolución (con su sobrecoste). También tendrá que contemplarse como gasto necesario, para dicha ganancia, todo lo invertido el proceso (incluida la factura del % del abogado, no reembolsable al no considerarse costa judicial, que de no haber existido, de ninguna forma habría sido posible esta "ganancia patrimonial").
Por lo que creo que la respuesta vinculante a la consulta realizada, que tan amablemente has facilitado, o esta confeccionada con el criterio de paga y después ya se verá, muy expendido en hacienda pues si bien las suele argumentar con los preceptos legales que más les favorecen, suele obviar con descaro los que lo hacen en favor del contribuyente contemplados en la Ley del IRPF, a sabiendas de que se hagan las reclamaciones que se hagan no serán nunca aceptadas por la Agencia ni por el TEAC, pera conseguirlo hay que recurrir al Contencioso Administrativo que generalmente conlleva un gasto más elevado de lo que sale a pagar a los pequeños contribuyentes.
Las preguntas las hago por si alguien con alguna experiencia en ese tema, que no sea la facilitada por la Agencia Tributaria que siempre será que mas resulta a pagar, puede ayudar, no solo a mi si no al enorme colectivo de estafados que están en mi caso y que sin duda alguna, como no figura en los datos fiscales y si consulta a hacienda la respuesta será ……, se “olviden” de reflejarlo y después venga, como se dice en mi tierra, Paco con la rebaja .
Gracias.

#6

Re: Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

El caso de las Preferentes o Subordinadas, puede ser tan distinto en función de las operaciones realizadas desde el canje obligatorio que contestar sin conocer el caso concreto y los pasos dados desde el ejercicio de su canje , con posibles ventas y declaraciones efectuadas, es prácticamente imposible.

Por el correo que dispone Rankia en cada usuario es posible que se detalle las causas y operaciones realizadas y contestar con criterio.

Saludos

#7

Re: Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF

Yo no soy la Dirección General de Tributos, me he limitado a exponer una reciente consulta donde se determina el criterio a seguir por los órganos de la Admnistración Tributaria de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General Tributaria.
No comparto algunos aspectos de la misma, sobre todo el referido a que las costas procesales que determinan una ganancia patrimonial para el contribuyente.
Pero yo creo que es clara, se comparta o no, en cuanto a que corresponde declarar por cada uno de los conceptos.

Saludos.

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar