Tu que crees... Pues si, es una donación como una catedral que tributa por el impuesto de donaciones. En esa comunidad no se paga nada (pero se presenta declaración) si se cumplen unos requisitos:
Adquisiciones por donación
Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
100.000 €, si se trata del resto de casos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º).
Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados con el límite de 150.000 €. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c).
Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:
Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-2015