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Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

8 respuestas
Duda sobre el Impuesto sobre donaciones
Duda sobre el Impuesto sobre donaciones
#1

Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Saludos!

He leído en Dejar dinero a coste cero no sale gratis. Las donaciones están incluidas dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que te harán pagar por el capital, bienes o derechos que cedas a familiares y amigos. Así es como funciona que cuando se realiza la donación de un inmueble además de pagarse el impuesto por donaciones, quien dona el bien debe incluir en la declaración del IRPF el incremento patrimonial que corresponda al precio de enajenación del bien menos el que supuso la adquisición.

¿Pasa algo similar con las donaciones dinerarias?

Por otra parte, ¿una donación en vida a quien será el heredero (normalment de padre a hijo) le aumentará la cantidad a tributar por sucesiones cuando herede?

Y, por último, ¿la donación puede ser colacionable o no a voluntad de las partes o de alguna de las partes o la Ley marca cuando lo puede ser y cuando no? Por lo que tengo entendido, puede ser no colacionable siempre que no afecte en el futuro a la legítima.

#2

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Las donaciones de dinero no implican incremento de patrimonio ya que el dinero no ha aumentado de valor y aunque lo hubiera hecho, a ver quién es el listo que lo calcula, vamos , que NO.

Sólamente afectará al impuesto de sucesiones si están ambos proximos en el tiempo, las donaciones efectuadas hasta cuatro años antes del fallecimiento se acumulan a la sucesión a la hora de sacar el tipo de gravamen aplicable a la sucesión, si bien, ese tipo sólo se aplica a la sucesión. Las donaciones sucesivas se acumulan de igual manera entre ellas si existe un plazo de menos de 3 años entre ellas.

Las donaciones son por defecto colacionables salvo que se exprese en la misma lo contrario, depende de los donantes. Y si lesionan la legítima de otros herederos, no es que sean colacionables, es que pueden declarase inoficiosas y anularse.

Un saludo

#3

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Como hay dos temas los separo claramente:
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1) Creo que mucha gente no sabe que si dona la vivienda, por ejemplo una segunda vivienda que no es la habituala un hijo o hermano, además de tributar lo corresponda por donaciones que puede que sea muy poco si hay exenciones, además debe tributar el donante por IRPF que puede ser mucho.

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2) Respecto a las donaciones, entiendo perfectamente que se debe respetar la legítima. Algo tiene que ver con esto la notícia que leí La batalla legal por la herencia de los Medina Sidonia sigue abierta, ABC (23/1/16).

Sin embargo no acabo de entender esto:

Si los donantes no vulneran la legítima y hacen constar que la donación es no colacionable pero el mismo donatario es heredero del donador en menos de cuatro años; ¿Entonces, sí se acumulan y se consideran colacionables aunque se expresara lo contrario? Es más, ¿si el heredero renunciara a la herencia, debería devolver la cantidad que recibió como donación?

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Más claro un ejemplo: Si un padre tiene una vivienda pagada y otra hipotecada y debe mucho dinero, unos pocos ahorros y una pensión con la que hace frente a la vivienda hipotecada y dona su dinero y la vivienda pagada a sus hijos y luego les deja como herencia la hipotecada pero fallece en pocos meses y estos rechazan la herencia porque no pueden asumir el pago de la hipoteca, ¿cómo se resuelve el caso? ¿Será de la siguiente manera?

1. En la donación del dinero se tributa por donaciones con las exenciones que haya
2. En la vivienda habitual también pero además se tributa por IRPF como si se hubiera vendido
3. Al recibir la herencia o se acepta o se rechaza también la donación recibida hace unos pocos meses.

#4

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

1) Creo que efectivamente, mucha gente se lleva una sorpresa al año siguiente en la declaración de la renta.

2) Es que la acumulación sólo es "teórica", se suma a la herencia para ver el tipo de gravamen aplicable, piensa que es un impuesto progresivo y que fraccionando las donaciones se podría conseguir bajar el tipo y consecuentemente la cantidad a pagar, con el fin de evitar eso surge la figura de la acumulación. No tiene nada que ver con la colación, o al menos, no funciona igual.

La colación funciona así:
-un hijo recibe digamos 10 por donación del padre viudo.
-hay 2 hijos
-fallece el padre
-la herencia es de 20 en total

Si la donación es no colacionable, tocarían ahora a 10 cada hijo, lo normal porque no interviene para nada la donación.
Si la donación es colacionable, se suman los 10 de la donación y tocarían ahora a 15 cada hijo, el que recibió la donación ya recibió 10, así que de la herencia solo toma 5, los otros 15 serían para el otro hijo.

Si la donación lesionara la legítima del otro hijo, se podría impugnar y reducir en la parte que exceda. A continuación, entraría en juego el tema de la colación, con la donación reducida si procede, pero como ves son cosas independientes.

En el ejemplo que propones, habría que calcular las legítimas según el valor neto de la herencia a fecha de fallecimiento. Si como parece, las donaciones van a resultar excesivas, se deben reducir hasta que se cumplan las legítimas de los no beneficiados por las donaciones, y entonces, decidir con ese valor nuevo de la herencia si se acepta o no. Los puntos 1 y 2 son correctos, pero el 3 no.

Un saludo

#5

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Respecto a lo primero, que se tributa por IRPF por el incremento patrimonial al donar un bien entiendo la polémica que surgió cuando algunos bancos aceptaron la dación en pago de la vivienda hipotecada. El deudor ya no tenía compromisos con el banco pero los contraía con Hacienda.

Parece que el punto 3) es complejo. ¿Qué son las legítima de los no beneficiarios? Supongamos que no hay viuda ni otros descendientes. En cualquier caso, a parte entiendo que a parte de lo adelantado en la donación si tienen dcho., incluso a todo si el restante fuera suficiente para no perjudicar la legitimas de los no beneficiarios, ¿no?

Esto es más que un mundo. Es todo un universo. No estaría mal que el la educación obligatoria hasta los 16 años se enseñaran nociones de Derecho Civil... Por ejemplo que cuando se actúa de mala fe no 'se tiene razón' y no se puede salir beneficiado del acto (como en los matrimonios de conveniencia).

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Y saliendo del tema pero relacionado con él, puesto que todos los españoles tiene dcho. y obligación de estar escolarizados hasta los 16 años, edad a la que ya se pueden entender situaciones complejas aunque no haya lleguado a la mayoría de edad, el sistema educativo debía prever que en alguna asignatura se enseñaran aspectos básicos sobre un tema ahora candente: cómo se elige y cuál es la función de los miembros de los poderes legislativo, ejecutivo (y judicial) y también la del Jefe del Estado y un conocimiento mínimo de la Constitución.

Es una pena que muchísima gente crea que vota a Rajoy, a Sánchez, a Iglesias o a Rivera sin tener en cta. que lo que realmente eligen es una lista en la que estos señores no figuran excepto en una (la provincia en la que se presentan, normalmente una a la que correspondan muchos diputados) y que el Presidente del Gobierno y sus ministros no están obligados ni siquiera a ser diputados. Si bajamos a explicar por qué IU-UP obtiene menos diputados que Esquerra Republicana aunque obtenga más votos porque la demarcación electoral es la provincia.... Y mil cosas más. Y si no se pueden enseñar mil asuntos básicos más si una docena o dos. Espero no haber dicho ninguna barbaridad (bien podría ser que no fueran las cosas como creo que son) y si es así que me corrijas.

#6

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Exactamente, mucha gente se encontró con el problema de la plusvalía de renta, encima de perder la casa, les salía a pagar una pasta en la declaración de la renta...
Puedes buscar las legítimas en el código civil, las tienen los descendientes, los ascendientes en defecto de esos, y el cónyuge. Fuera de esos casos, no las hay, lo que no quita que otros parientes puedan ser herederos en defecto de estos y si no hay testamento.
Sería muy interesante eso de que enseñaran derecho civil, el problema es que también debería ser mercantil, tributario, y ya puestos, penal...

Un saludo

#7

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

He editado el mensaje. Comprendo que en unas pocas asignaturas de secundaria no se puede resumir la carrera de Derecho en todas su especialidades pero de la misma forma que se dan nociones de Matemáticas, Física, Historia... también podrían darse las nociones más importantes de Derecho y se podría editar manuales básicos para quien quiera tener nociones y no decir barbaridades sin ser un experto.

Ni tú ni yo vamos a ver un polinomio nunca pero sí vamos a confeccionar declaraciones del IRPF.

#8

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Es más, respecto al Derecho, repito, hay quien no sabe que no se puede salir beneficiado si se actúa de mala fe. No quiero decir barbaridades pero a veces se escucha que el otro (conductor) tenía el semáforo en rojo y se lo saltó. Eso es punible y puede provocar un accidente pero no da derecho a que otro choque con él apropósito... Lo dejo porque se entiende.

#9

Re: Duda sobre el Impuesto sobre donaciones

Hay tantas cosas que se quedan fuera... Yo creo que lo principal es tener claro que hay que tener conocimientos de esos temas, y si no te los da el sistema educativo, saber que tienes que buscarlos tú. Para ello también están los padres. En otra cosa no sé, pero en Economía, Derecho, tributos, etc, ya pienso ocuparme yo de que mis hijos no sean unos ignorantes. Para las materias que yo no domino, buscaré otras formas.

Un saludo