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De tributar valores mobiliarios en IRPF a IS

1 respuesta
De tributar valores mobiliarios en IRPF a IS
De tributar valores mobiliarios en IRPF a IS
#1

De tributar valores mobiliarios en IRPF a IS

Buenos días,

Les expongo el motivo de mi consulta: somos un matrimonio en régimen de gananciales con una pequeña cantidad de acciones en Bolsa que hemos adquirido a modo de inversión a corto y medio plazo, y por las cuáles, consecuentemente tributamos en IRPF. Desde hace un tiempo, venimos dando vueltas a la idea de ser un poco más ambiciosos en relación con la inversión en Bolsa, y hemos pensado en la posibilidad de constituir una SRL cuyo capital social esté integrado por las acciones que actualmente poseemos, y cuyo objeto social sea la compra y venta de acciones, por lo cuál, consecuentemente tributaríamos en IS.

Mis dudas son relativas al procedimiento a seguir en la constitución de dicha SRL, así como si existe algún riesgo o investigación fiscal a la hora de la tributación, pues nos han comentado que Hacienda quiere evitar el fraude de "pagar menos impuestos", lo cual no se ajusta estrictamente a nuestro caso en tanto que pretendemos desarrollar el objeto social como tal, incluso a un nivel más alto de como lo venimos haciendo hasta la fecha como simples particulares.

Les agradecería si alguno de ustedes pudiese aclararme el panorama actual.

Gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: De tributar valores mobiliarios en IRPF a IS

Pueden haber múltiples razones para organizar la gestión del patrimonio mobiliario mediante una sociedad. La única que hacienda persigue es precisamente "pagar menos impuestos".

Pero, si no se pretende eludir, sino meramente gestionar de otra manera, el resultado fiscal es que que se pagan más impuestos.

Como la gestión del ahorro particular no constituye una actividad económica como tal, no es de aplicación los tipos reducidos para PYMES ni sus tipos reducidos. Por los beneficios obtenidos se tributa, en sede de la sociedad, por el tipo general. El 25 % para 2016.

Luego, cuando el dinero pase de la sociedad al bolsillo del socio, vuelve a tributar por IRPF, según corresponda (trabajo si es como retribución de administradores, ahorro si es como dividendos,...).

Asi pues, si se hace bien y según la ley, como el resultado es que se pagan más impuestos, hacienda no va a tener nada que decir en contra.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!