Duda sobre préstamo entre particular sin formalizar y durante un plazo corto.
Saludos!
Si un particular le presta a un familiar una cantidad grande de dinero, en particular 21.500 euros para que realice una compra (el prestatario), préstamo que devolverá en pocos meses sin intereses, exactamente a mediados de marzo de 2016, cuando le venza un depósito de 20.000 euros y haya ahorrado los 1.500 restantes (es factible) y no redactan el contrato del préstamo (aunque se podrá comprobar la transferencia en un sentido durante este mes y en el inverso en marzo), ¿actúan bien cara a Hacienda?
Personalmente, les he recomendado que firmen un contrato entre ambas partes aunque no lo registren (resumiendo uno sí registrado) para que, al menos, consten, las intenciones de las partes. Pero también les he advertido claramente que soy lego y no puedo asegurarles si eso es lo correcto.
¿O siempre deben registrarlo aunque el plazo sea tan corto y el capital para devolver se posea aunque retenido (realmente sujeto a una comisión por cancelación anticipada) durante unos meses?
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Por otra parte, un contrato privado entre dos partes debe cumplir alguna condición para ser válido como, por ejemplo, que lo firme también algún testigo. ¿Se recomienda firmar todas las páginas al margen además de firmar al final del doc.?