Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio
En la Ley del IRPF cuando hable de Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio, Reglas Especiales dice: " Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción."
¿¿Alguien puede aclararme un poco el tema con algún ejemplo???