Mira a ver si la actividad a la que te refieres está o no sujeta a recargo de equivalencia. Si está sujeta, no tendrías que presentar declaraciones de IVA.
Copio y pego de INFORMA en la página web de la Agencia Tributaria:
108084-MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Pregunta
El propietario de máquinas expendedoras de productos alimenticios compra los productos y recoge la recaudación, ¿se considera minorista y por lo tanto tributa en recargo de equivalencia o es una prestación de servicios que tributa en régimen general?
Respuesta
La entrega de productos a través de maquinas automáticas en el mismo estado en que se adquieren, como son las bebidas refrescantes, golosinas, tabaco, etc., tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.
La entrega de bienes que hayan sido objeto de algún proceso de transformación, incluso las efectuadas en las propias máquinas, como son los cafés, zumos, caldos, etc., tributa en el régimen general.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0108084
Un saludo.