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IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.

3 respuestas
IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.
IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.
#1

IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.

Hace varias semanas os hice una consulta sobre la amortización de hipoteca en un piso que voy a vender.

Tengo un piso en venta (al 50% con mi pareja) que pretendemos deducir fiscalmente al máximo en el próximo ejercicio.
El objetivo de la venta es comprar un nuevo piso, ya que el actual se me ha quedado pequeño. El caso es que el piso tiene bastante movimiento de visitas, y creo que la venta está al caer.

Es que ahora cuando me surgen varias dudas:

Amortizaré unos 15.000 euros antes de acabar el año que se sumarán a los 3.000 y pico amortizado en hipoteca durante los 12 meses del año (total: unos 18.000€) que vendrían siendo los 9.040€ por cabeza que es lo máximo deducible fiscalmente.

Mis preguntas:
- ¿Una cancelación total de la hipoteca, SIN amortización parcial previa (antes de fin de año) puede deducirse fiscalmente por esos 18.000€? Al fin y al cabo es una amortización TOTAL de la hipoteca (o tengo que hacer una amortización parcial de 15.000 y luego (si tengo suerte de vender este año) cancelar el resto?
- ¿Puedo vender y comprar en el mismo año (éste) y deducir fiscalmente esos 18.000€? ¿O mejor vender este año y, estando a las alturas de año que estamos, comprar el próximo?
- ¿Existe alguna cláusula o algún 'truquillo' que me permita ahorrar el máximo posible en este cambio de hipoteca? Lo único que tengo claro es que no puedo comprar antes de vender, ya sinó hacienda me 'crujiría' ya que la venta, al no llevar asociada una compra posterior (habría sido anterior), supondría un incremento importante del patrimonio ¿correcto?

Muchísimas gracias por adelantado.

#2

Re: IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.

1.- Una cancelación total es igual de válida que una parcial, siempre y cuando no la hagas mediante otro préstamo, es decir, que la abones con tus rentas o ahorros y no sustituyas un préstamo por otro.
2.- Yo pienso que da lo mismo.
3.- No lo tienes tan claro puesto que eso que dices no es así. La exención por reinversión de la ganancia obtenida de la venta de la vivienda habitual se puede aplicar incluso comprando la segunda antes de vender. Mira esta consulta:

Informa


126678-INICIO COMPUTO PLAZO DE REINVERSION


Pregunta

Contribuyente que vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. Previamente, un año y medio antes, adquirió una nueva vivienda que se convertirá en su nueva vivienda habitual. ¿Cuál es el momento de inicio del plazo de dos años para acogerse a la exención por reinversión?

Respuesta

La normativa establece que un contribuyente tendrá derecho a la exención por reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual siempre que dicho importe, total o parcialmente (exención parcial), lo destine a adquirir una nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la referida transmisión.

Cuando se adquiera la nueva vivienda habitual antes de la transmisión de la anterior vivienda, la exención por reinversión se aplicará en función del importe que, del total obtenido por la venta sea destinado a satisfacer el precio de la nueva habitual, computando tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Por tanto, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, podrá aplicarse la exención por reinversión en función de la cuantía que, del importe total obtenido por la venta de su anterior vivienda habitual, se invierta en satisfacer el precio de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o siguientes, contados de fecha a fecha, desde la transmisión de la anterior vivienda habitual.

Normativa/Doctrina
Artículo 41 .Bis.3 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Resolución TEAC , de 11 de septiembre de 2014 .

Un saludo

#3

Re: IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.

Gracias leopol72 por las aclaraciones pero comentas:

-"1.- Una cancelación total es igual de válida que una parcial, siempre y cuando no la hagas mediante otro préstamo, es decir, que la abones con tus rentas o ahorros y no sustituyas un préstamo por otro."

¿Y el dinero que me pagan por la venta del piso? ¿no es válido para amortizar? ¿o hay una discordacia de tiempos?

#4

Re: IRPF: Ampliación consulta piso que voy a vender.

A efectos de la exención por reinversión es perfectamente válido, pero no las tengo todas conmigo respecto a que lo consideren correcto como inversión en vivienda habitual, yo no lo haría.

Un saludo