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¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

4 respuestas
¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?
¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?
#1

¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

Hola muy buenas, cuando se amortiza un bien tanto mueble como inmueble a la hora de aplicar esa amortización por ejemplo en el caso de muebles es de 10 años a partir de la fecha del alquiler, pero si no se mantiene alquilado durante todo el período de los 10 años, ese tiempo que estuvo sin alquilar se pierde?. Por ejemplo se compra un inmueble en el año 2015 y se alquila en enero de 2016 , en el 2020 se va el inquilino y permanece durante 2 años sin alquilar, en ese caso solo quedarían 3 años a amortizar o seguirían quedando los restantes hasta cumplir los 10, es decir otros 5?
Gracias
Saludos

#2

Re: ¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

En mi opinión siempre que la amortización no exceda el precio de adquisición, el 10% del valor durante los años que ha estado alquilado sin importar el número de estos últimos..

Un saludo.

.

#3

Re: ¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

Gracias batiscafo, para las sociedades si hay un tiempo estipulado, en cambio para las persona físicas no sabía por donde regirme, como el tipo de amortización del 10% coincidía creía que tambien sería de aplicación esos plazos pero posiblemente sea como tu digas y no haya plazo estipulado.

#4

Re: ¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

Si quieres seguir la normativa a rajatabla, sí que hay un plazo estipulado que son 20 años.

Pero vamos, que sería hilar muy fino por parte de la la Agencia Tributaria que tuvieses un requerimiento porque lo has hecho en más plazo y puedes demostrar que parte de los periodos el inmueble ha estado desocupado.

De todas formas, los plazos y los coeficientes máximos son: 20 años y 10% anual.

Un saludo.

#5

Re: ¿La amortización de muebles / inmuebles es flexible?

Muchas gracias me ha quedado claro, malo será que en 20 años a un 10% anual no sea capaz de deducirme el 100% de la amortización, tendría que tener al menos 1 año de cada 2 el inmueble arrendado. Que muy mal tendrá que ir para no hacerlo en el plazo.