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Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro

3 respuestas
Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro
Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro
#1

Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro

Estoy comprando a un banco una vivienda del año 2001, que en el registro está como "en construcción" a pesar de estar terminada y habiendo tenido suministros de agua y luz. La gestoría del banco me están diciendo que tengo que pagar un 21% de IVA porque la vivienda no se encuentra terminada. El notario dice que tiene que tributar IRPF porque no es primera transmisión pero el banco insiste en que no. ¿Puede alguien ayudarme con este tema?

#2

Re: Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro

En primer lugar decir que entiendo que cuando dices IRPF te refieres a TPO.

En segundo lugar, y salvo mejor opinión, yo entiendo que va por IVA pues, al no haber declaración de obra nueva (entiendo que no hay pues sino no figuraría como "en construcción") segunda o ulterior transmisión de una edificación, es más, no hay edificación sino una "edificación en proceso".

Y respecto a que haya agua y luz, eso no dice nada, pues podría ser una obra inconclusa donde no hay canalizaciones adecuadas y la luz es de obra.

#3

Re: Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro

Gracias por tu respuesta. Es verdad que no es IRPF, sino que en realidad me refería a ITP. La División Horizontal si se encuentra realizada, lo que no hizo en su día el constructor fue el final de obra.

#4

Re: Fiscalidad en vivienda de banco de más de 10 años y en construcción en la nota del registro

Finalmente he solucionado el problema. La forma es que cambie la situación de vivienda "en construcción" a terminada para lo que el Registrador notifica que será preciso el certificado de antigüedad de un aparejador con su firma legitimada en el que se indique que los inmuebles tienen más de 10 años y además los elementos comunes están totalmente finalizados. De esta manera automáticamente dejará de tributar el 21% y será ITP. Espero que esto sirva a otras personas que se encuentren en mi misma situación.