Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda sobre impuesto de sucesiones

4 respuestas
Duda sobre impuesto de sucesiones
Duda sobre impuesto de sucesiones
#1

Duda sobre impuesto de sucesiones

Tengo una duda que me está volviendo loco. He consultado con letrados, asesores fiscales y funcionarios y que no han podido contestarme con seguridad.

¿Cuáles son las implicaciones de las valoraciones de los bienes a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en los siguientes casos?

1. Las valoraciones que figuran en el inventario en escritura pública de partición. Creo que el notario tiene la obligación de remitirlo a la oficina liquidadora.

2. Si la partición expresada en el punto 1 es fruto que un acuerdo que es homologado por el juez.

3. Las valoraciones periciales del cuaderno particional en una particion judicial. Creo que en este caso sería el juzgado o el contador-partidor el encargado de enviar el cuaderno al liquidador del impuesto.

Me interesa saber si habría que estar a ellas a la hora de liquidar el impuesto o si podrían declararse otras valoraciones más bajas.

Agradecería cualquier información o los datos de contacto de un verdadero experto que me pudiera ayudar con esto.

Muchísimas gracias.

#2

Re: Duda sobre impuesto de sucesiones

1. De momento el notario no remite nada a la Hacienda competente, lo tiene que presentar el interesado.
2. El hecho de que la partición esté aprobada por el juez no implica que la administración no pueda rebatir los valores incluidos en la misma con los medios del art. 52 LGT. Lo que si admitirá sin discusión es el reparto y liquidará en función de él, lo cual no impide que en ciertos casos pueda haber excesos de adjudicación, habría que ver caso por caso.
3. Igualmente, el hecho de que los bienes vengan valorados por peritos no impide que se revisen con los medios del art. 52 LGT. y una vez mas, es el interesado el que debe presentar el cuaderno para la liquidación del impuesto, ni el juez ni el contador-partidor.

En todos los casos se debe declarar y liquidar por esos valores, los haya hecho el contador, los interesados o el juez, da igual. Si liquidas por menos, los van a revisar y aunque su valoración por perito de la Administración sea mas baja, como mínimo te van a liquidar por los del cuaderno particional, ya que se consideran valores declarados, y siempre se liquida por el mayor declarado.

Un saludo

#3

Re: Duda sobre impuesto de sucesiones

Muchísimas gracias leopol. Me has sido de gran ayuda. No es lo que quería escuchar, pero reconozco que no me sorprende.

Hay un dato que se me olvidó comentar y es que el hecho imponible tuvo lugar hace diez años y los valoraciones del cuaderno particional están hechas a día de hoy.

#4

Re: Duda sobre impuesto de sucesiones

Pues aunque para el impuesto de sucesiones deben valorarse a fecha de fallecimiento, a falta de otros, cogerán esos valores como declarados, lo cual por cierto os perjudica si el impuesto está todavía sin declarar ni pagar.

Un saludo

#5

Re: Duda sobre impuesto de sucesiones

Gracias de nuevo. Efectivamente el impuesto no está declarado.