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Paga Extra Verano: salario base y retención

2 respuestas
Paga Extra Verano: salario base y retención
Paga Extra Verano: salario base y retención
#1

Paga Extra Verano: salario base y retención

Buenas,

estando en un nuevo trabajo y recibiendo la primera paga extra de verano, al ser ésta mucho menor de lo esperado (500 euros menos), me sorprendió, acostumbrado a más o menos cobrar el sueldo en anteriores trabajos.

Culpa mía por no estar debidamente informado, pero ahora me doy cuenta de que existe dos tipos de devengos, anual y semestral, y ésta es la primera vez que cobro con el devengo anual, por lo que al llevar 7 meses, no he cobrado la totalidad.

Ahora bien, entiendo que no hay diferencias, puesto que luego se compensa en el finiquito la parte restante, pero si considero es una pequeña desventaja no poder contar con ese dinero hasta que finalice tu relación laboral, que vete tú a saber cuando será...

Otra duda que me he encontrado, es que siendo realmente una paga extra entera, ésta sería menos que mi sueldo porque sólo incluye el salario base, y no otros conceptos que complementan mi sueldo, esto es así? legal? en otros trabajos los incluían, aquí no, es arbitrario esto?

Gracias
saludos

#2

Re: Paga Extra Verano: salario base y retención

La paga extra total se paga a partir del año de antigüedad, lógico no?

#3

Re: Paga Extra Verano: salario base y retención

Como ya mencionabas anteriormente, existe dos  formas de cálculo de la paga extra, semestral y anual. Para que se entienda claro en que consiste cada una voy a poner un ejemplo: 

 

Si una persona empieza a trabajar en una empresa el 1 de enero de 2015 y finaliza su contrato a finales de septiembre, los cálculos de la paga extra se harán del siguiente modo según cada modalidad: 

 

Siguiendo el modelo de cálculo semestral, el trabajador deberá recibir el pago íntegro de un a paga cada seis meses trabajados. De esta forma el trabajador tendrá derecho a recibir: 

  • A 30 de junio: una paga entera de verano. 
  • Al finalizar el contrato: como solo ha trabajado tres meses (julio, agosto y septiembre): tendrá derecho a media paga extra de Navidad (3/6=0'5). 

Mientras que si sigue el modelo de cálculo anual tendrá que recibir las paga extra de la siguiente fuera: 

  • A 30 de junio: como se paga por año trabajado, a 30 de junio solo tendrá derecho a percibir media paga extra de verano: 6/12=0'5. 
  • Al vencimiento del contrato: cobrará ¾ de paga extra de navidad por el tiempo entre entero y septiembre (9/12), más la paga correspondiente a los meses trabajados de la paga de verano (3/12). Lo que haría un total de 1 paga entera en la finalización del contrato de trabajo.  

Por tanto la diferencia entre un método y otro radica en el momento de cobro de la paga y no en la cuantía, pues en ambos casos al final de la relación laboral se habrá percibido una totalidad de una paga y media extras.