Acceder

Tributación en España desplazado

2 respuestas
Tributación en España desplazado
Tributación en España desplazado
#1

Tributación en España desplazado

Buenos días,
A ver si me podéis ayudar.
Tengo un amigo en Francia que su empresa le va a trasladar temporalmente del 01.08.2015 al 31.03.2016.
Mi amigo sigue teniendo contrato allí y le van a pagar directamente desde Francia.

Yo le he comentado lo siguiente, pero no sé si será o no correcto:

- Ejercicio 2015: Sigue tributando en Francia por su IRPF francés, y en España no hay que hacer nada, ya que va a estar menos de 180 días.

- Ejercicio 2016: Sigue tributando en Francia por su IRPF francés, y en España no hay que hacer nada, ya que va a estar menos de 180 días.

Es decir, que no debe tener tributación ninguna en España.

¿Es correcto lo que le he dicho o es una barbaridad?

Un saludo y gracias

#2

Re: Tributación en España desplazado

Correcto, ya que no pasa a ser residente en España y sigue siendo residente en Francia.

En todo caso si tiene algun rendimiento en España y que no este obligado a declarar en Francia, tendra que utilizar el IRNR ( No residentes).

Saludos

#3

Re: Tributación en España desplazado

Muchas gracias,
Otra cosa es que le pagase directamente la empresa española, que tendría que retenerle como "no residente".
Muchisimas gracias por tu ayuda.