Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Pérdidas 2011 por venta accs.

2 respuestas
Pérdidas 2011 por venta accs.
Pérdidas 2011 por venta accs.
#1

Pérdidas 2011 por venta accs.

Me hago un poco lío entre Base Imponible Ahorro y B.I. General.
Tengo pérdidas por venta accs. pendientes de compensar de 2011´,que corresponden a la Base del Ahorro. Este 2014 sólo tengo ints. de cuentas bancarias (lo mismo que en 2012 y 2013) y creo que no los puedo aplicar a minorar aquellas pérdidas, porque son rendimientos y no ganancias. ¿Es así?
¿Qué constituye la BI del Ahorro?. Entiendo que: c/v accs., Fondos de Inversión. Divisas, Forex, CFD,s. ¿Correcto?.
Entonces, si no tengo ganancias este año por los conceptos anteriores ¿perderé definitivamente aquellas del 2011?.
Gracias

#2

Re: Pérdidas 2011 por venta accs.

Efectivamente solo las puedes compensar con ganancias netas de Perdidas y Ganancias por ventas de activos, que se integran en la Base del Ahorro.

Las generadas en el 2011 , tienen como limite el ejercicio 2015, para poder compensarlas, si supera este año, ya no se podran compensar por estar caducadas.

En la Base del Ahorro se integran los Rendimientos del Capital y las Perdidas y Ganancias de las ventas de activos ( durante 2013-2014 habia diferenciacion en el periodo de generacion siendo las de igual o menor del año en la Base General y las de mas del año en la Base del Ahorro, pero ni antes ni despues existe esta diferenciacion).

Saludos

#3

Re: Pérdidas 2011 por venta accs.

Muy amable por la contestación. Me pasa que mentalmente confundo Rendimientos con P. y G. y así, si no me paro a pensarlo, se me ocurre que los Rendimientos de Capital Mobiliario, que forman parte de la B. del Ahorro, pueden compensar las Pérdidas anteriores (como es mi caso) en la B. del Ahorro, cuando NO ES ASI. Rendimientos van por su parte, y no se compensan sino que directamente tributan, y P y G por el suyo, que sí pueden compensarse con Pérdidas de los 4 años anteriores. Es así ¿no?.
El año 2013 me ocurrió que teniendo Ganancias por Venta de accs. tuve que meterlas en la B. General (por de menos de 1 año) y tributar, sin por ello poderme compensar las Pérdidas que ya arrastraba. Confírmame que lo hice bien, por favor, para no tirarme de los pelos. Repito las gracias. Un saludo.