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El Pago Unico y Sus Desgrabaciones

3 respuestas
El Pago Unico y Sus Desgrabaciones
El Pago Unico y Sus Desgrabaciones
#1

El Pago Unico y Sus Desgrabaciones

Buenas tardes a tod@s.
Mu consulta va relacionado con la tributacion del pago unico.Me ha venido una carta de hacienda, de la declaracion del 2011 en la que me piden un porcentaje de dinero del dinero que me dieron on el pago unico el inaem. Hasta hay bien, pero mi pregunat es: igual que me piden que como no declare ese pago unico , yo creo que tambien yo puedo deducir de ese dinero del pago unico que se me desgrabe los gastos que hice con el dinero del pago unico, que fue todo para el negocio?

#2

Re: El Pago Unico y Sus Desgrabaciones

Ese Pago Unico es una subvencion al parecer para tu negocio y deberias haberlo declarado en el ejercicio en que te lo adjuficaron, como mayor ingreso de tu negocio.

El destino de ese dinero ya lo tendras declarado en tus gastos o inversiones (amortizables) y si lo has destinado a uso privado ( mal echo), no querras que se descuente del ingreso cobrado.

Saludos

#3

Re: El Pago Unico y Sus Desgrabaciones

Muchas gracias.
Pero no me incluyeron loa gastos de ese pago único. Por eso mi duda!. Al no haber puesto los gastos de ese pago único, qu toda la subencion se gastó en el negocio. Se podrá justificar con las facturas de dichos gastos, verdad?. De esa manera se podrá deducir de esa subencion?.
Gracias.

#4

Re: El Pago Unico y Sus Desgrabaciones

Son dos cosas diferentes. Una cosa es la exención parcial de la prestación de desempleo, recibida en su modalidad de pago único, y otra es la consideración de gastos deducibles de actividades económicas.

Los "pagos únicos", hasta 2012, tributaban como ingresos del trabajo por el exceso de 15.500 €. Desde 2013 están exentos en su totalidad.

Luego, ese pago único había (y hay) que destinarlo a adquisiciones e inversiones para una actividad económica. Obviamente esas adquisiciones e inversiones son plenamente deducibles, en el correspondiente apartado donde se declara la actividad económica. Si fueron inversiones amortizables, vía amortización. Y si fueron compras y consumos corrientes, en el momento del gasto.

El "pago único" no se declara como un mayor ingreso de la actividad, ni como una subvención. Es simplemente un adelanto de una prestación económica contributiva. Y que por recibirla por adelantado, te aplican unos descuentos financieros.

En general, las prestaciones de desempleo sí hay que declararlas como una renta normal del trabajo. En su modalidad "pago único", como se supone que destinas ese dinero a una finalidad de interés general (montar una actividad económica por cuenta propia), se establece esa exención. Antes topada en 15.500 €, y ahora sin tope.

Con independencia del trato en el IRPF, respecto del SEPE (antiguo INEM), si no justificas adecuadamente el destino de ese dinero, debes proceder a su devolución.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!