Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Si este pago de FOGASA , esta causada por una sentencia firme, y la fecha de esta sentencia es del 2014 , lo tienen que declarar en este 2014 , si la fecha de sentencia es de otro ejercicio, lo debera declarar en ese ejercicio.
Solo tendra que incluir los importes que corresponden a salarios, no lo que corresponda a indemnizacion que estara exento. Si los salarios comprenden mas de un año (Mas de 12 meses), se puede aplicar una reduccion del 40% por rendimientos irregulares.
Saludos
Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Muchas gracias a los dos por las contestaciones.
Cuando he ido a revisar las declaraciones el 2009 y 2010 me he encontrado que las cantidadas no pagadas y si devengadas en esos años (incluso mas dinero del cobrado finalmente)estan incluidas en las declaraciones, ya que mi amiga acepto el borrador sin revisarlo al ser a devolver. Y lo que me resulta curioso es que en los datos de hacienda enviados estan incluidas las cantidades y las retenciones.
Entiendo que en este caso no hay que hacer complementaria.¿Es asi?
Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Re: Pago de FOGASA de atrasos del 2009 y 2010 en el 2014
Si ya se declaró por dichas rentas del trabajo en el año correspondiente efectivamente no hay que volverlas a incluir ni hacer complementaria, pues ya has pagado por ellas. Y si se ha pagado de más efectivamente procede una rectificativa (no complementaria, pues sólo se usa cuando has de pagar más a Hacienda o esta de debe devolver menos).
Respecto a lo de la sentencia, entiendo que se reconoció en su año la cuantía procedente pero no se pagó (vamos, que se dijo "sí, te debo tanto y lo reconozco, pero no te voy a pagar"), por lo tanto la sentencia no versará sobre la existencia o no de una renta del trabajo, sino sobre su cobro.