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Salarios de tramitación fiscalidad.

1 respuesta
Salarios de tramitación fiscalidad.
Salarios de tramitación fiscalidad.
#1

Salarios de tramitación fiscalidad.

Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente.
Cuando se declara nulo un despido y se readmite, la empresa tiene que pagar los salarios de tramitación y regularizar la situación de la prestación indebida con el sepe, el trabajador por su parte tiene que devolver la indemnización a la empresa.
Esto lo tengo más menos claro.
La duda que tengo es el orden de estos pasos y su fiscalidad. Me explico.
Se calculan los salarios de tramitación que salen a tanto, de los cuales se tienen que descontar la indemnización por despido objetivo y la prestación por desempleo.
La pregunta es la siguiente.
¿Cómo se aplican los impuestos a los salarios de tramitación, antes o después de la minoración por la devolución de la indemnización y la regularización de la prestación por desempleo?
Un ejemplo con números.
Salarios de tramitación.
21.184,51 €
Prestación por desempleo a regularizar.
13.000 €
Indemnización por despido objetivo.
7.435,22 €
Los impuestos se aplicarían al bruto de los salarios de tramitación y luego se les descontarían las cantidades a regularizar.
O se calcularían los salarios de tramitación para a continuación descontar la indemnización y la prestación por desempleo y con la cifra resultante realizar las retenciones pertinentes de seguridad social e IRPF.

#2

Re: Salarios de tramitación fiscalidad.

Lo primero , las indemizaciones por despido estan exentas de tributacion si cumplen las normas y que en este caso parece que si lo han cumplido , no has tributado por esta indeminzacion, por tanto en su devolucion no interviene la fiscalidad.

Si has cobrado la prestacion por desempleo y declarado dicha renta cobrada, cuando tengas que devolverlo , en el ejercicio que lo declaraste se sustituye el importe declarado como prestacion por desempleo, por los salarios cobrados en su lugar. Si los salarios cobrados superan a las prestaciones declaradas, tendras una declaracion con mayor coste fiscal, si es al contrario , tendras una declaracion con menor coste fiscal , en el primer caso tendras que pagar y en el segundo te devolveran.

Saludos