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Deduccion Alquiler Comunidad De Madrid

1 respuesta
Deduccion Alquiler Comunidad De Madrid
Deduccion Alquiler Comunidad De Madrid
#1

Deduccion Alquiler Comunidad De Madrid

Paso a exponer mi situación: En 2014 alquilé una vivienda en San Sebastian de los Reyes junto con mi pareja. Ambos figuramos en el contrato de alquiler. La fianza fue depositada en el ivima por parte del arrendador. En mi caso cumplo las condiciones para acogerme a la deducción por gastos en alquiler para menores de 35 años de la Comunidad de Madrid.

Por una cuestión de "dejadez" ha llegado la hora de hacer la declaración de la renta y me encuentro con un problema que no se si me puede impedir aplicar las deducciones. El hecho es que los pagos del alquiler los ha realizado mi pareja desde una cuenta cuya titularidad es únicamente suya. Además, yo no le hecho transferencias periódicas por el 50% de la cantidad del alquiler a mi pareja. Hemos llevado las cuentas de una manera en la que "mi pareja paga el alquiler" y yo "pago otras muchas cosas (el teléfono, el gas, las compras, el ocio, etc...)". Sumas que superan mensualmente la cifra del propio alquiler.

Mi pregunta es si en el caso de que intente deducirme por el 50% del alquiler, hacienda va a indagar al no encontrarme como titular de las transferencias bancarias que recibe el arrendador; O si por el contrario se ciñe a verificar si el arrendador ha recibido las cantidades (que las ha recibido) y si la fianza está depositada en el ivima (que está depositada).

En el caso de que hacienda profundice en el caso, ¿tiene validez el modus operandi que hemos empleado mi pareja y yo para hacer nuestras cuentas? Obviamente mi pareja puede alegar que ha recibido mi parte del alquiler a través de diferentes formas de pagos o acuerdos. Pero si el simple reconocimiento no es suficiente y la demostración es exigible por parte de la administración, sería entonces un calvario.

Muchas gracias por la ayuda.

#2

Re: Deduccion Alquiler Comunidad De Madrid

No encuentro impedimento para que cada uno se aplique el 50% de la renta pagada, como deducible , tanto la deduccion General como la deduccion Autonomica.

Saludos