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Re: Impuesto municipal
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 93 Exenciones
1. Estarán exentos del impuesto:
(...)
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Fuente: Ley Reguladora Hacienda Locales.
Saludos.
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