No me entero de la misa la media: fiscalidad de dividendos de empresas extranjeras
Hola a todos,
Llevo unas cuentas semanas intentando enterarme de cómo funciona la fiscalidad de los dividendos de las empresas extranjeras, pero he llegado a un "muro de incomprensión" que no soy capaz de superar para poder avanzar en la comprensión del tema.
Parto de la base de que soy un negado en la materia (los número se me dan fatal). Hasta ahora he conseguido entender lo siguiente:
Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta (casilla 024 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades” del Programa PADRE).
Los dividendos pagados por empresas cuya sede social está fuera de España tienen 2 retenciones:
•Retención en origen: primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que depende de la fiscalidad propia de cada país. En el caso de EEUU la retención es del 30%, pero esta retención se puede recuperar, en todo o en parte (depende de la situación personal de cada uno, tributariamente hablando, y de la cuantía y distribución de sus rentas), al hacer la Declaración de la Renta, ya que existen convenios de doble imposición firmados por España y otros países para reducir el importe gravado en el país de origen.
Gracias a estos convenios, la retención de origen en EEUU pasa a ser del 15% (en vez del 30%), previa presentación de los documentos exigidos (impreso W-8BEN, que el bróker Naranja de ING gestiona automáticamente sin coste añadido).
•Retención en destino: Después se produce la retención de la Hacienda española, que es del 20%. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.
Por último, el gravamen a la hora de hacer la Declaración de la renta es el siguiente:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 20%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 22%
- Más de 50.000 euros: se paga el 24%
Pongo un ejemplo:
Supongamos que Coca-Cola paga un dividendo de 2 euros por acción. Si un inversor español tiene 100.000 acciones de Coca-Cola le corresponderá un dividendo bruto de 200.000 euros. La Hacienda americana le retendría 30.000 euros (el 15% de 200.000) y la Hacienda española 34.000 euros (el 20% de 170.000). Así que en la cuenta de esta persona le ingresarían 136.000 euros (200.000 – 30.000 – 34.000).
Y en este punto me surge la duda: al hacer la Declaración de la Renta, los tipos de gravamen (20%,22% y 24%) ¿se aplicarían sobre los 200.000 euros, sobre los 64.000 euros que se llevaron las Haciendas de EEUU y española o sobre otra cantidad?
Muchas gracias de antemano.