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Donación dinero para vivienda en Asturias

6 respuestas
Donación dinero para vivienda en Asturias
Donación dinero para vivienda en Asturias
#1

Donación dinero para vivienda en Asturias

Buenos días,

Me gustaría, si sois tan amables, de informarme acerca de qué tramites serían aconsejables hacer para realizar una donación de padres a hijo, para la compra de una primera vivienda.

En Hacienda me han informado hoy (más bien des-informado) de que debo cumplimentar los impresos 661+651 y ya está. Al preguntarles si hay alguna cantidad bonificada no me ha contestado, pero buscando en la web de tributasenasturias, pone que estaría un 95% bonificado.

Me surgen pues las siguientes dudas:

1. Es mejor hacerlo por este medio (donación) u otro?
2. En caso de hacerlo por donación, que bonificación y que impuesto final se pagaría? (La cantidad sería 18.000.000 €)
3. Hay que hacerlo por notario, o valdría con un contrato privado entre las dos partes?

Espero vuestras respuestas, y muchas gracias!

#2

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Me parece raro que si existe la bonificación no informen de ella, o al menos te remitan a la normativa, la verdad...
Si existe la bonificación, la donación sería la mejor opción claramente.
Supongo que los 18 millones de euros es una errata, porque vaya primera vivienda que se puede comprar!!!
Normalmente las donaciones deben hacerse en escritura para que se pueda aplicar la bonificación, pero habrá que ver la normativa.

Un saludo

#3

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Pues parece que si la hay, eso sí, con requisitos y límites:

Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la
adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la
que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el
artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de
dicha cesión, en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la
adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95 por ciento del
importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su
caso, resulten procedentes.
La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma
expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera
vivienda habitual del donatario.
b) La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el
territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la
normativa estatal o autonómica en la materia.
c) El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
d) La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar
desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo
sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la
primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra
de la vivienda.
e) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años
siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros. En el caso de
contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento este límite será
de 120.000 euros.
Para la aplicación de la presente reducción, se atenderá al concepto de vivienda habitual
contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos establecidos en este artículo serán de aplicación los porcentajes y escalas
establecidos en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre,
de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente, el
adquirente beneficiario de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina
liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca
el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la deducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Un saludo

#4

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Obviamente sobra un cero y falta una coma! Muchas gracias. Haciendo cuentas serían 12.000,00 (ahora bien puesto!!)

El tema es que la vivienda es de 1979 y es de VPO, lo que no sé es si valdrá para cumplir como requisito (lo exige en el punto "b"). Y si no encaja ese punto, la donación sale pero bien cara... y no sé qué otras opciones podría barajar.

¿Alguna idea?

De nuevo gracias :)

#5

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Salvo mejor opinión entiendo que una VPO encaja en el punto b).

#6

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Entiendo que también, pero tendrás que preguntarlo allí.
No veo muchas mas opciones

Un saludo

#7

Re: Donación dinero para vivienda en Asturias

Muchas gracias a ambos. Lo volveré a consultar en hacienda / notaría y ya os cuento.