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Rendimientos por trabajo en el extranjero

9 respuestas
Rendimientos por trabajo en el extranjero
Rendimientos por trabajo en el extranjero
#1

Rendimientos por trabajo en el extranjero

Buenos días,

Quería hacer una pequeña consulta. En septiembre dejé mi trabajo en España y me fui a Alemania a trabajar para una empresa de allí. Los rendimientos obtenidos durante esos meses, ¿cómo debo declararlos en el IRPF? Entiendo que hay dos vías.

i. La de la exención, (art. 6), que permite considerar exentos los rendimientos del trabajo realizados para entidades no residentes en el extranjero, hasta 60.100 euros, entendiendo que no debo prorratear temporalmente dicho límite;
ii. y la de lo no exención, es decir, considerar rendimientos del trabajo e incluyéndolos en la casilla correspondiente los de la renta percibida en el extranjero, restando los gastos deducibles (SS, etc.) y aplicando luego la deducción por doble imposición.

¿Cuál de las dos es correcta?

#2

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Creo que te refieres a la exención del 7 p), ¿No?

#3

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Efectivamente, artículo 7, apartado p. Debí de confundirme con la disposición adicional o el reglamento.

#4

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Salvo mejor opinión yo me inclinaría por la primera vía.

#5

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Ya, yo también sospecho que es la primera. Pero así perdería las retenciones que me han aplicado en Alemania sobre el salario, ¿o hay alguna manera de recuperarlas? Menos mal que el año que viene ya sólo tendré que pelearme con la hacienda alemana.

#6

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Si la renta está exenta no debería haber problema, sólo pagas en Alemania y listo...

Por otra parte, ahora que me doy cuenta, a lo mejor sí que se debería prorratear dicho límite, hay hilos en este foro de cómo hacerse (no estoy muy puesto con el 7 p) )

#7

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Entiendo que tendría que prorratear sólo los rendimientos que hubiera obtenido de un empleador en España mientras estaba trabajando en Alemania para una tercera entidad, pero no los de esta última. Según el reglamento, y resalto con cursiva:

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Y como no sé si me explico, pongo números. Me fui a Alemania el 1 de septiembre, donde resido desde entonces. Sólo obtengo rendimientos del trabajo allí, de una empresa alemana; digamos que son 25.000 euros. En este caso interpreto que no debería prorratear: los 25.000 estarían exentos. Si imagináramos que esos trabajos por los que cobro 25.000 los realizo dentro del marco de un contrato de trabajo con una empresa residente en España, que además me retribuye con un salario de 60.000 euros durante 2014, entiendo que de estos últimos 60.000 euros sólo estarían exentos 60.000 * 122 / 365 = 20.504,79 euros y los otros 25.000 son específicos de los trabajos realizados en el extranjero. Es decir, que en este caso, interpreto que la exención total serian 45.504,79 euros. ¿Es correcta esta interpretación? Pienso que debería aplicar exención aquí y comprobar que allí pueda declarar como no residente.
#8

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Una duda que me surge ahora, ¿Trabajaste allí para una empresa de aquí o trabajaste directamente para una empresa allí?

#9

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Trabajé y sigo trabajando, para una empresa alemana directamente. Desde septiembre hasta ahora, y probablemente hasta 2017.

#10

Re: Rendimientos por trabajo en el extranjero

Entonces no es aplicable el 1 p) a mi parecer, pues no trabajas para una empresa española en Alemania ni para una filiar de esta, así que nos vamos a la opción 2.