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Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado

3 respuestas
Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado
Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado
#1

Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado

Buenas,

mi padre me hizo un préstamo hace poco tiempo pero se lo voy a devolver porque ya no me hace falta.
El contrato privado del préstamo y el anexo con su devolución ¿quién y dónde lo debe presentar?

Él vive en Madrid y yo en Barcelona.

¿Debería presentarlo yo en Barcelona con la firma mia y de mi padre o él en Madrid?

En todos los sitios he leido que este tipo de prestamos están exentos pero en la web de la Generalitat me da la sensación de que pone que se pagará un 1%.

11.Derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones y condiciones resolutorias:
1,00%

http://etributs.gencat.cat/es/tributs/impost_sobre_transmissions_patrimonials_i_actes_juridics_documentats/transmissions_patrimonials_oneroses/tarifes_i_tipus_impositius/

¿Estoy equivocado? ¿Podría elegir pagarlo en Madrid y sería igual de legal?

Gracias

#2

Re: Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado

Tienes que presentar la documentación en Barcelona.

Indica que el préstamo es sin intereses y sin prenda ni garantía.

Saludos.

#3

Re: Presentación documentación en Hacienda sobre préstamo privado

Estos préstamos están sujetos a tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), sin embargo estará exenta, de acuerdo al articulo. 45.I B. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderán a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocios.

Por lo que si no está exento de acuerdo a este artículo, si deberá de aplicarse un 1% en virtud del impuesto de transmisiones patrimoniales.  En cuyo caso, la liquidación se deberá de presentar en aquella comunidad autónoma donde resida habitualmente el prestatario, Barcelona.