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Doble imposición en IRPF - doble imposición

7 respuestas
Doble imposición en IRPF - doble imposición
Doble imposición en IRPF - doble imposición
#1

Doble imposición en IRPF - doble imposición

Buenas tardes,
el año pasado vendí un inmueble en Brasil, por el que tengo que pagar impuestos allí.

Al haber convenio de doble imposición, cuando haga la declaración de IRPF de este año, podré descontar el impuesto que pagué en BR del que tengo que pagar aqui.

¿Sabéis si hay que incluir documentación de la venta y/o del impuesto pagado en BR o solo reflejar la cantidad?

Y otra pregunta. A pesar de que siempre he hecho mi declaración de IRPF en este caso me gustaría contar con asesoramiento profesional.

¿conoceis un buen asesor con conocimientos sobre este tema, que me pueda confeccionar la declaración de este año para no meter la pata?

No sé si la política de Rankia permite que lo digais en el foro, pero si no es así, os agradecería que me enviarais la información por mensaje privado.

Muchas gracias

#2

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Hola Chiqutin, sobre tu primera pregunta, espero que otros foreros lo confirmen pero como yo también he preguntado acerca del tema, creo que sólo tendrías que reflejar la cantidad y marcar la casilla de Doble imposición internacional. Si se te requiriese en un futuro, deberías aportar documentación.

Saludos.

#3

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Gracias carop8, a ver si algún forero lo puede confirmar.

Saludos

#4

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Yo enviaría copia de todo pues si les da por pararla, al ya tener todo en su poder, no te molestarán pidiéndote que justifiques y aportes documentos.

#5

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Tengo una duda con esto de los convenios para evitar doble imposición...

Dice Chiqutin: " Al haber convenio de doble imposición, cuando haga la declaración de IRPF de este año, podré descontar el impuesto que pagué en BR del que tengo que pagar aqui."

En mi caso, el de Argentina, es igual. Hay un convenio para descontarse los impuestos a la RENTA (en Argentina, ganancias) pero mi duda sigue siendo sobre el impuesto a sucesiones. En otra web un asesor me contestó que cuidado, que al tener España solamente convenios con Francia, Suiza y Grecia en cuestión de herencias, NO se puede descontar lo pagado en Argentina.

Sin embargo, creo entender por las instrucciones del modelo 650 y al leerme la ley, además de otros comentarios por ahí, que sí que se puede. Lo que no se puede evitar es pagar allí y luego pagar aquí aunque se pague más, como sucede con la renta (es así? entonces qué diferencia hay con los países en los que hay convenio, que no se paga dos veces?).

Si me lo podéis aclarar/confirmar, os lo agradezco. Saludos.

#6

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Pues la verdad es que tu caso concreto no sé decirte, sé que con Argentina hemos tenido varios vaivenes en cuanto al convenio.

En principio yo te diría que sí tienes derecho a deducirte lo pagado en Argentina con el máximo de lo que te correspondería pagar aquí por lo mismo pues sino estarías sufriendo una doble imposición, pero tampoco te lo puedo asegurar al 100%.

#7

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Gracias por la respuesta. Extraído de un post en rankia (https://www.rankia.com/blog/avalino/412436-hereda-no-residente-fallecimiento-espana):

"En cuanto al causahabiente cuya residencia habitual es en Estados Unidos no existe un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa en materia de Impuestos sobre las Herencias. Por tanto la tributación será la establecida en Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."

Entiendo que en todos los casos, da igual el país, si no hay convenio o en él no se mencionan las herencias, rige el reglamento del ISD donde se establece que se puede deducir lo pagado allí. Es correcto? Saludos.

#8

Re: Doble imposición en IRPF - doble imposición

Salvo mejor opiníón sí.