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Inspeción Ag.Trib.Valor adquisición terreno.

1 respuesta
Inspeción Ag.Trib.Valor adquisición terreno.
Inspeción Ag.Trib.Valor adquisición terreno.
#1

Inspeción Ag.Trib.Valor adquisición terreno.

Buenas noches:

El 07/02/2011 vendimos mis dos hermanos y yo un terreno herencia de nuestro padre fallecido en 1968.

Mi padre dejó testamento hológrafo y no se hizo reparto de herencia, por lo que no conocemos el valor de adquisición.

Con ocasión de la venta a una promotora, hicimos el reparto de herencia valorando el terreno al mismo precio que nos

ofrecían.

Por tanto, al hacer la Declaración de la Renta, el valor de transmisión,deducida la Plusvalía es menor que la adquisición

dándonos una Pérdida Patrimonial.

Hace unos días nos llama la Inspección y nos dice que está mal hecha por que el único precio es el de 1968, pero como no

se conoce lo van a consultar con sus peritos.

En una segunda cita nos reconocen que los peritos no se han podido poner de acuerdo sobre el valor que tenía en 1968, y

recurren al valor catastral de 1996 (el más antiguo del que tienen datos) aplicándole un coeficiente de actualización.

Claro que a estas cantidades hay que sumar intereses y sanción ¿es justo? nosotros no tenemos datos, pero ellos tampoco.

¿es correcta la forma de proceder de ellos?, ¿hay forma de encontrar un valor más objetivo?

Muchas gracias.

#2

Re: Inspeción Ag.Trib.Valor adquisición terreno.

Si crees que existe posibilidad de declarar un precio mayor deberás de acreditarlo de alguna forma.

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126643-VALOR DE ADQUISICIÓN: ISD PRESCRITO.

Pregunta

Contribuyente que adquiere en 1999 un inmueble por herencia. Sin embargo no se liquidó el correspondiente ISD. ¿Cuál sería el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos de futuras transmisiones?

Respuesta

La normativa establece, en el caso de adquisición a titulo lucrativo, que para el cálculo del valor de adquisición se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado.

A estos efectos, el importe real será el valor normal de mercado entre partes independientes, siendo el contribuyente quien deba atribuirlo a cada bien y derecho. Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada. Dicho valor vendrá referido a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante)

Por tanto, para la valoración de los bienes no será relevante el hecho de no haber presentado declaración por ISD.

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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Lo que no me parece correcto es declarar un precio de adquisición igual al precio de venta y teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido entre ambas operaciones es de más de cuarenta años.

Creo que declararlo de esa manera, era tener todas las papeletas para un comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Saludos.