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Arrendamiento de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos

3 respuestas
Arrendamiento de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos
Arrendamiento de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos
#1

Arrendamiento de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos

Hola, perdonen si este no es el foro adecuado. Me gustaria plantearles esta consulta.
Mi madre tiene un terreno de 10 hectareas, con regadio. La propiedad es 75% suya y 25% de mi tio.

Le gustaria arrendar este terreno a una sociedad de la que son socios mi tio y ella (operacion vinculada) y que es una ganaderia. En ese terreno a alquilar irian los animales a pastar. Es una pradera con riego.
Mi consulta:
1) al ser una operacion vinculada, qué precio deberían poner? En qué se basan para ponerlo? Tienen que evidenciarlo ante Hacienda? Cómo? Hay que rellenar el ITP? O el AJD?
2) con respecto a las obligaciones tributarias, debe mi madre retener algo a la empresa? Debe añadir IVA? cuánto? Si se hace liquidadora de IVA en la AEAT, bajo qué epígrafe del IAE? Tiene que hacerse autónoma? Tiene que cumplimenar también el 347?
3) cómo se emitirían las facturas cuando e s un proindiviso con mi tio? Se queda cada uno un porcentaje de la renta de acuerdo a su participación? Tiene que hacer cada propietario una factura? Pueden hacer una conjunta? Debe ser las facturas mensuales de cara a Hacienda?
3) el irpf de mi madre. En qué punto de la renta declara esos ingresos?

Muchas gracias

#2

Re: Arrendamienti de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos

El arrendamiento de bienes constituye actividad económica a efectos del IVA, y genera rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

El arrendamiento de bienes rústicos está sujeto, y puede estar exento o no, dependiendo de "que" es lo que se arriende.

Ver: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27886&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2826%2F09%2F2013%29&Pos=15

Para el caso expuesto, al ir junto con la tierra el sistema de regadío, creo que debería estar no exento del IVA.

Asimismo, los arrendamientos están sujetos al ITP, con una tabla especial

Ver: https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SIM0_19382.PDF

Al tratarse de una operación entre partes vinculadas, el precio debe establecerse según algún tipo de criterio objetivo externo (precio al que partes independientes llegarían a un acuerdo...). Ese precio "oficial", al menos, es el que servirá de base para las liquidaciones de impuestos, con independencia que el real sea inferior.

Me parece que no es fácil establecer precios de referencia oficiales, pero se puede intentar reconstruir a partir de las estadisticas oficiales publicadas:

Tenemos por una parte la estadística oficial de cánones de arrendamientos rústicos del Ministerio de agricultura, donde por desgracia NO sale reflejada lo correspondiente a aprovechamientos de prado o pastizal de regadío.

Ver: http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/C%C3%A1nones_Arrendamiento_2013_tcm7-356026.pdf

Pero por otra parte, tenemos asimismo las estadísticas de los precios de transmisión de tierras, donde SÍ salen las tierras de aprovechamiento de prados de regadío.

Ver: http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/Encuesta_Precios_Tierra_2013_tcm7-349643.pdf

Haciendo una regla de tres (si el canon de prado secano es X, y su precio es Y, un prado regadío de precio Z tendría un canon de ???), obtenemos un valor estadístico perfectamente defendible y objetivo.

Aunque en el IVA es actividad económica, que obliga a darse de alta censal, y presentar (o no), las liquidaciones del IVA, en el IRPF NO es actividad, sino mero rendimiento del capital. Así que no hay que darse de alta en autónomos solo por esto.

Lo suyo, y más sencillo de gestionar, es constituir una Comunidad de Bienes, con un NIF único, para gestionar de manera unificada la facturación por el arrendamiento. Luego, la comunidad ya atribuirá a cada comunero su correspondiente porcentaje del rendimiento. Es más sencillo y pulido esto que no andando haciendo dobles facturas por un mismo arrendamiento.

En el alta censal, el epígrafe es el 862 de la sección 1ª.

Las facturas pueden tener la periodicidad que se prefiera, siendo lo habitual que sea mensual. Pero es perfectamente legal que lo sea anual. 1 sola factura por año entero. Para no hacer trampas ni irregularidades, tantas facturas como pagos. 

Como se trata de una prestación de servicios, si la cosa fuese anual, hacienda quiere que se le liquide lo devengado a 31 de diciembre, en caso de que el periodo quede encavalgado entre dos años.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Arrendamienti de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos

Muchísimas gracias por la respuesta. Gente como tú hace que este foro sea de lo mejor de internet. Sobre el Irpf, ¿No hay que hacer retenciones en las facturas? Y, en la renta, ¿En qué campo se pondrían esas ganancias?
Finalmente, quería preguntarte si es posible contactarte privadamente.muchísimas gracias

#4

Re: Arrendamienti de un terreno proindiviso de riego a una sociedad ganadera para pastos

Retención IRPF, si son inmuebles rústicos, no están sujetos a retención. En todo caso, sería el pagador (la empresa láctea) la que retendría, y pagaría esa retención a hacienda. La retención debe hacerse, cuando corresponde, esté o no reflejada en la factura.

Sobre el apartado de la renta, depende de que casilla concreta según si se hace a título individual o mediante una CB.

Va en "rendimientos del capital inmobiliario", "arrendados", "inmuebles rústicos", ...

Hay unas casillas para hacerlo directamente los propietarios, y otra si es mediante una entidad en atribución de rentas. Pero los datos reflejados son casi iguales.

Si se utiliza una CB, hay que presentar también la declaración informativa anual modelo 184.

Y sí, para privados creo que Rankia dispone de un servicio de mensajería interna privada. Supongo que debes picar sobre mi perfil, y allí debe salir algo...

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