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Factura de productos sujetos y no sujetos a IVA

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Factura de productos sujetos y no sujetos a IVA
Factura de productos sujetos y no sujetos a IVA
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Factura de productos sujetos y no sujetos a IVA

Hola:

Tengo una duda sobre el tema de facturación, respecto a la próxima entrada en marcha (Abril 2015) de la modificación de la aplicación del IVA en el tema de ventas de teléfonos, consolas, portátiles y tabletas.




MODIFICACIÓN NORMATIVA:


"(...) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 24 quater.5 y 24 quinquiesRIVA, D. transitoria primera y D. final tercera RD 1073/2014) Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se adaptan las comunicaciones para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos que se incorporan enel artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley.

En concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes

* Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).
* Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.

LAs facturas de estos supuestos no estarán sujetas a IVA e irán en una serie especial.(...)"



PREGUNTA:

Si una tienda de informática (censada como revendedor en la AEAT) compra vario material a su proveedor Español ¿este le deberá emitir 2 facturas?Es decir:
* 1 factura no sujeta a iva de los productos que sean teléfonos, consolas, portátiles y tabletas. Y dicha factura en la serie específica para esta operación
* Otra factura con el resto de material sí sujeto.

¿O bien puede ser todo en una misma factura? Es decir, una misma factura con su desglose de bases al 0% y al 21%. Que sería lo más lógico y menos engorroso. Pero claro, lo que me confunde es lo de la serie. Ya que dice que estas operaciones deben ir en una serie especial...Por lo que no sé si se pueden incluir en esa serie especial los productos sí sujetos.