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Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso

3 respuestas
Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso
Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso
#1

Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso

Hola a todos tengo una duda a vueltas con el dichoso modelo 184 y la planteo aquí a ver si alguno puede arrojarme algo de luz. La duda es bastante sencilla aunque todavía no he encontrado nadie que me de una respuesta: soy comunero de una comunidad de bienes con un local en alquiler. En el último trimestre nos ha dejado de pagar el alquiler y ya lo hemos puesto en manos de nuestro abogado para reclamarselo vía judicial.... y en esas estamos, el caso es que ahora hay que hacer la declaración informativa con el citado modelo y nos surge la duda de si hay que declarar como ingresos las cuotas impagadas en el modelo o declararlo en el modelo del año en el que lo consigamos cobrar si es que lo conseguimos cobrar que esa es otra....

En los modelos 303 presentados para liquidar el IVA lo hemos declarado como si hubieramos cobrado las cuotas de alquiler porque así nos lo dijeron, pero ahora me surge también la duda de si hemos obrado bien...

#2

Re: Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso

Si el inquilino no hubiera entrado en situación de concurso de acreedores debes de incluir y tributar por los arrendamientos impagados del año 2014.

Sin perjuicio de que si la situación persiste en el año 2015, puedas deducirte como gasto las cantidades que se te adeudan.

Saludos.

#3

Re: Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso

Hola, 
 
Debes saber que en tributación la regla general es tributar en el momento en el que surge el derecho y no cuando efectivamente se cobran estos. Además, el modelo 184 es meramente informativo sin que suponga pago alguno de impuestos. 
 
La regulación establece para los casos como el tuyo que hay que declarar todos ingresos devengados, teniendo en este caso derecho a deducirse como gasto los ingresos de dudoso cobro, siempre y cuando esté suficientemente justificado. Si así se considerara, podrías deducirte el ingreso como gasto, habiendo un efecto neutro. Y en el momento en el que obtuvieras resolución judicial, tributarias esos ingresos en el periodo en el que efectivamente lo percibiste. 
 
#4

Re: Dudas con modelo 184 de alquiler a moroso

Muchas gracias a los dos, creo que me ha quedado claro...