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Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

5 respuestas
Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF
Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF
#1

Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Buenas tardes,

Hace unos meses falleció mi padre, era funcionario del Ayuntamiento de Salamanca.

Según su convenio regulador, el Ayuntamiento abona al conyuge una cantidad de dinero establecida en dicho convenio, pero tenemos dudas respecto a su tributación ya que en el Ayuntamiento nos han dicho que tributa como rendimientos del trabajo y al conyuge de un compañero también fallecido le han indicado que está exento.

Por lo que he podido ver en la ley de IRPF, se trataria de una prestación social o similar, y al estar abonada en forma de capital se debería aplicar una reducción del 40% para sobre ese otro 60% aplicar el IRPF como rendimiento del trabajo.
Pero no sé si estoy en lo cierto.

Os dejo un enlace al Convenio Regulador ( la indemnización viene reflejada en el artículo 74)
http://www.fsap.ccoo.es/comunes/recursos/15609/doc12773_Salamanca-_Convenio_Colectivo_y_Acuerdo_de_Funcionarios_del_Ayuntamiento_de_Salamanca.pdf

Muchas gracias.

#2

Re: Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Lamento el fallecimiento de tu padre. ¿está vigente este convenio?

#3

Re: Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Gracias Andreu, sí está vigente

#4

Re: Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Pues yo creo que de las 3 posiblidades estás tú en lo cierto salvo mejor opinión

Ingresos que no tributan:
http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/

#5

Re: Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Muchas gracias por tu respuesta Andreu, la verdad es que en el convenio tampoco aclara si proviene de contrato de seguro, de mutualidad,... pero en ambos casos por lo que he visto acaba computando igual.

Creo que alguno de los que decían que estaba exento en el Ayuntamiento es porque lo aprendió así hace años y no se ha actualizado jajaja, por lo visto hasta el 99 o así estaba exento.
De todas formas, si puedo una mañana de éstas me acerco a la agencia tributaria para hacerles la consulta.

Lo que me digan en Hacienda lo pondré por aquí, por si a alguien más le sirve.
Seguramente sea eso, porque acabo de recordar lo que decía mi padre alguna vez cuando enfermó, que hablaba de 15000€ y no 18000, debía ser que lo tenía calculado ya el hombre...

Un saludo

#6

Re: Tributación Indemnización por fallecimiento - IRPF

Yo creo que cabría alguna posibilidad de estar estar exenta una parte de la indemnización en base a:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Aunque hay que reconocer que el artículo 74 que mencionas, no especifica en ningún lugar los términos de entierro ni sepelio sino que habla de indemnización por fallecimiento. Comprueba de todas formas que no haya un documento posterior. El que figura en el enlace que aportas, habla de los años 2007 a 2009.

Y en todo caso podrías aplicar la reducción del 40% (del total en el caso de que no haya exención o de la parte no exenta).

Saludos.