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Re: Arrendamientos Rusticos, impreso 390
Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, los contribuyentes exentos de presentar el modelo 390 son:
Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Saludos.
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