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Re: Fiscalidad Acciones año 2015
En 2015, si la diferencia entre pérdidas y ganancias te reflejara un importe negativo, tienes la posibilidad de compensar el importe con los saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario (si los tuvieras) con el límite del 10% de los últimos.
Si a pesar de ello te quedase saldo negativo, lo podrás hacer en los cuatro años siguientes.
Saludos.
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