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Resolución del TEAC.

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Resolución del TEAC.
Resolución del TEAC.
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Resolución del TEAC.

Teniendo en cuenta que por aquí estáis algunos profesionales sobre la materia, os copio y pego un mensaje que he puesto en otro foro, creo os podrá interesar:

Cuatro criterios de la resolución: 05473/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Tercera
Fecha de la resolución: 11/09/2014.

Criterio 1: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/05473/2012/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d11%2f09%2f2014%26fh%3d11%2f09%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Criterio 2: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/05473/2012/00/0/2&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d11%2f09%2f2014%26fh%3d11%2f09%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Criterio 3: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/05473/2012/00/0/3&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d11%2f09%2f2014%26fh%3d11%2f09%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Criterio 4: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/05473/2012/00/0/4&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d11%2f09%2f2014%26fh%3d11%2f09%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

No los he leído aunque sí he podido ver un resumen al respecto. Hay que unirlo con la modificación del artículo 27 de la Ley del IRPF, ese que determina que desde 2015 los rendimientos por el trabajo realizado procedentes de sociedades con actividades profesionales en las que uno sea socio (no existe porcentaje mínimo) son rendimientos de actividad profesional y no rendimientos del trabajo.

Recuerdo, como ya se ha comentado en el foro que esa modificación supone que todos esos socios deben realizar alta censal como profesionales, facturar a su propia sociedad y llevar su propia contabilidad y sus propios registros, cumpliendo con los oportunos requisitos formales.

El resumen que veo de la resolución del TEAC es de prácticamente un párrafo: la facturación del profesional a su sociedad debe de coincidir con la de la sociedad a terceros descontados los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Es de suponer que si son varios socios cada uno deberá de facturar en proporción a su porcentaje en la sociedad. No se permite, por tanto, remansar beneficios en la sociedad.

Pero aún es más preocupante. Pudiera ser que no se reconozca ningún gasto como necesario, quizás dependiendo de la actividad.

Recordar que entre este tipo de sociedades se encuentan asesorías fiscales, abogados, médicos, mediadores de seguros, etcétera.

Yo creo que directamente se nos debería de tratar como criminales o algo similar, sin presunción de inocencia y sin posibilidad de prueba en contra. Pero me choca que no haya la más mínima queja, o al menos aparentemente.

Saludos.