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Deducción por Vivienda de Alquiler

6 respuestas
Deducción por Vivienda de Alquiler
Deducción por Vivienda de Alquiler
#1

Deducción por Vivienda de Alquiler

Empty: Leyendo con más atención las instrucciones de la Declaración de la Renta 2014 en lo relativo a la deducción por alquiler de vivienda me surge una duda. Verás el contrato de arrendamiento que suscribimos mi mujer y yo, como arrendatarios, el 30/09/2005 en la Agencia Inmobiliaria INDECO XXI de Gijón, dice, textualmente, en la cláusula

"SEGUNDA: El presente contrato tiene una duración de ONCE MESES y se otorga por la temporada que va desde el día uno de noviembre de 2005 hasta el uno de octubre de 2006. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará de acuerdo entre ambas partes por plazos anuales hasta un máximo de cinco años."

Transcurrido ese plazo ni los propietarios ni nosotros, los arrendatarios, hemos denunciado el vencimiento del contrato. Nosotros porque estamos cómodos en la zona y los propietarios, intuyo, porque han cobrado puntualmente todos estos años y, es posible, que para evitar que les pidiese una reducción del alquiler, ya que no es precisamente barato, en estos tiempos, en Gijón (800€/mes), tratándose de un piso de +30 años y 90 m2, considerando las cifras de paro existentes en Asturias.

Así las cosas salvo que interprete incorrectamente las instrucciones de la Declaración de la Renta creo que, para el 2014, no podré incluir en la declaración de mi mujer la deducción por alquiler de vivienda; en la mía no es posible porque excedo los 24.107,20€.

Muchísimas gracias por tu respuesta

Saludos cordiales

#2

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Entiendo igual, en caso de inspección ese contrato no tendría validad, si acaso sería hablar con los propietarios y realizar uno nuevo antes de fin de año

#3

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Para dotar de estabilidad el arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual, el art.10 ley 29/1994 establece un sistema de prórrogas que operan después del vencimiento del término contractual o una vez transcurridos los 5 años de prórroga obligatoria. Si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de anticipación como mínimo su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador. Despues de transcurridos los 3 años, si el arrendatario se mantiene en el uso de la vivienda y ni arrendador ni arrendatario denuncian el contrato operará la tácita reconduccion establecida en los terminos del art.1581 CC., a saber si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

#4

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Buenas tardes
Copio la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 26/2014 sobre las modificaciones introducidas por la "Deducción por alquiler de la vivienda habitual".
1.
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
2.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.»

El contrato de alquiler con independencia de que ahora esté o no vencido lo celebrastes antes de 2015 evidentemente y sigues pagando cantidades (demostrable) por el alquiler de tu vivienda habitual.
Por lo que estimo que vas a poder deducirte como hasta ahora por este alquiler

Un saludo

#5

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Ante todo muchísimas gracias a Alberdiez, Oscarmc64 y Renciayera por haber respondido a mi consulta. En efecto, como menciono en mi primer mensaje, la cláusula segunda del contrato de arrendamiento está copiada literalmente y el contrato se celebró el 30/09/2005. Desde entonces y hasta el día de hoy, ninguna de las dos partes ha denunciado el vencimiento del contrato, ni ha habido notificación alguna al respecto y, desde luego, conservo TODOS y cada uno de los comprobantes bancarios de las transferencias realizadas para satisfacer los correspondientes alquileres mensuales.

También he de añadir que desde que se hizo necesario indicar en la declaración de la renta la referencia catastral de la vivienda y el DNI del propietario, así lo vengo haciendo. Mientras estuve en activo, no tenía derecho a la deducción por exceder el límite de 24.107,20€ (celdas 366+374) y ahora que estoy jubilado tampoco.

En consecuencia, según entiendo que se desprende de vuestras respuestas, si podré incluir la deducción por alquiler de vivienda en la declaración de mi mujer correspondiente al ejercicio 2014.

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda

Cordialmente

Ferrolano

#6

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Ante todo muchísimas gracias a Alberdiez, Oscarmc64 y Renciayera por haber respondido a mi consulta. En efecto, como menciono en mi primer mensaje, la cláusula segunda del contrato de arrendamiento está copiada literalmente y el contrato se celebró el 30/09/2005. Desde entonces y hasta el día de hoy, ninguna de las dos partes ha denunciado el vencimiento del contrato, ni ha habido notificación alguna al respecto y, desde luego, conservo TODOS y cada uno de los comprobantes bancarios de las transferencias realizadas para satisfacer los correspondientes alquileres mensuales.

También he de añadir que desde que se hizo necesario indicar en la declaración de la renta la referencia catastral de la vivienda y el DNI del propietario, así lo vengo haciendo. Mientras estuve en activo, no tenía derecho a la deducción por exceder el límite de 24.107,20€ (celdas 366+374) y ahora que estoy jubilado tampoco.

En consecuencia, según entiendo que se desprende de vuestras respuestas, si podré incluir la deducción por alquiler de vivienda en la declaración de mi mujer correspondiente al ejercicio 2014.

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda

Cordialmente

Ferrolano

#7

Re: Deducción por Vivienda de Alquiler

Evidentemente la parte que pretendo incluir como deducción por alquiler de la vivienda habitual en la declaración de mi mujer es el 50% de los alquileres satisfechos, puesto que figuramos los dos como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.

Saludos cordiales