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[OT] Nacionalidad del hijo nacido en España de una inmigrante es situación irregular(?)

3 respuestas
[OT] Nacionalidad del hijo nacido en España de una inmigrante es situación irregular(?)
[OT] Nacionalidad del hijo nacido en España de una inmigrante es situación irregular(?)
#1

[OT] Nacionalidad del hijo nacido en España de una inmigrante es situación irregular(?)

Saludos!

Estoy viendo repetido por noningentésima nonagésima nona (tal vez exagere un poquitín) un capitulo de la serie Aquí no hay quien viva en el que los vecinos del inmueble para cubrir los gastos de la comunidad recurren al ardid de cobrar por contraer matrimonios con inmigrantes en situación irregular. Naturalmente, la jueza que investiga la situación descubre el pastel y se decide a aplicar la Ley.

Sin embargo, una de las inmigrantes da a luz en ese momento a su hijo. ¿Es cierto que ese recién nacido, en territorio Español, tendría nacionalidad española y podría reclamarse la de su madre a través de su hijo? ¿Al menos lo fue durante algún tiempo?

#4

Re: [OT] Nacionalidad del hijo nacido en España de una inmigrante es situación irregular(?)

Cuando leo

(...) No todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen, o por valor de simple presunción, sino que dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos, la concesión, o no, de la nacionalidad española, es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres...
Me resulta tan ambiguo que no sé si cualquier nacido en España o en una embarcación bajo pabellón español cuya nacionalidad no pueda ser reclamada por alguno de sus padres (y me refiero en particular a mujeres que entran es España de forma irregular o son rescatadas en el mar por una embarcación española, normalmente de la Guardia Civil) recibe la nacionalidad española (incluso en el caso de abuso o fraude de ley en el que el padre sí sepa que lo es y esté presente pero no se identifique como tal o la madre no se pronuncie sobre su nacionalidad). Pero bajo mi punto de vista, debería otrogársele la nacionalidad española al niño y también a la madre que ha alumbrado en territorio español o en una nave bajo pabellón español siempre que esta o el padre no reclamen la nacionalidad propia de forma acreditada(*) para ella, o él, y su hijo. ________________ (*) Es decir, se deberá considerar que la nacionalidad de la madre y del padre son desconocidas si no se puede acreditar documentalmente y, en tal caso, presumir que el recién nacido pudiera quedar sin nacionalidad si no se le otorga la española.