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Traslado. Deducciones vivienda habitual

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Traslado. Deducciones vivienda habitual
Traslado. Deducciones vivienda habitual
#1

Traslado. Deducciones vivienda habitual

Hola,

Tengo algunas dudas acerca de la posible devolución por deducciones practicadas sobre una vivienda habitual ante una posibilidad de traslado en menos de 3 años desde su adquisición.

En 2012 solicité el traslado de Madrid a Barcelona; y mi empresa aceptó, pasando a ser trabajador remoto. Compré una vivienda, que es mi actual vivienda habitual. Para su compra, hice uso del ahorro de una cuenta vivienda, cuyas aportaciones fui deduciendo durante varios años. En los ejercicios de 2012 y 2013 he practicado deducciones sobre el máximo de 9.040 EUR aportado al pago de la hipoteca de la vivienda.

A final de este año, por motivos laborales, debo volver a Madrid. Mi intención es alquilar la vivienda, ya que el día de mañana, si vuelvo a Barcelona, me gustaría recuperarla.

Puesto que no hace 3 años que vivo en la vivienda que compré, debería devolver las cantidades de las deducciones practicadas tanto por la cuenta vivienda, así como por los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario. Sin embargo, siendo un traslado por motivos laborales, estaría exento de tener que devolverlas, ¿correcto?

Mi contrato laboral nunca se modificó en 2012 cuando me traslade, a petición propia, de Madrid a Barcelona (fija mi puesto de trabajo en Madrid); lo único que podré aportar es el documento que ahora emitirá mi empresa donde me solicita que debo volver al puesto en Madrid. ¿Será eso suficiente de cara a la AEAT? No tengo planeado vender la casa ni obtener beneficios; sí que necesito alquilarla ya que no puedo mantener dos viviendas a la vez.

Por otro lado, si el día de mañana - que es mi intención - vuelvo a Barcelona y recupero mi vivienda, ¿podré volver a deducirme la hipoteca?

Y finalmente, ¿puedo aplicar alguno de los beneficios por movilidad geográfica con este traslado?

Muchas gracias!!

#2

Re: Traslado. Deducciones vivienda habitual

Tienes que demostrar ante la Agencia Tributaria que ha habido una exigencia de cambio de domicilio. En tu caso, por traslado laboral.

Por lo demás, si aceptan la circunstancia mencionada, no tendrías que devolver las deducciones que te has practicado.

En caso de que volvieses a la vivienda en el futuro, en mi opinión podrías volverte a deducir las cantidades que pagues por su adquisición a partir de la nueva ocupación.

No podrías acogerte a la reducción por movilidad geográfica.

Saludos.