Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación
Me encuentro en la siguiente situación:
Mi empresa me envía regularmente a realizar trabajos en el extranjero, esos trabajos acostumbran a tener una duración inferior a una semana.
Ejemplo:
DIA 1) Salgo a las 6:00 en avión a Alemania, para llegar pronto y trabajar ese día
DIA 2) Sigo trabajando en Alemania
DIA 3) Sigo trabajando en Alemania y vuelvo en un vuelo tarde 21:00 para así Poder trabajar al día siguiente en España
DIA 4) Trabajo en España.
En este contexto es aplicable, y así me lo reconoce la agencia tributaria
(Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
En me escrito hacia la agencia tributaria yo reclamo la excepcion fiscal de 3 días, pues considero que durante los días 1)2)y3) yo no he trabajado en España, y el beneficio de mi trabajo ha repercutido en una empresa Alemana.
Sinembargo, la Agencia Tributaria, considera que el día 1) y el día 3) no se pueden considerar trabajados en Alemania, ya que "viajo" hacia/desde España.
Para mí ese argumento en el que el viaje "initinere" no se considera trabajo en el extranjero ni las 8 horas o más que yo trabajo para una empresa extranjera en el extranjero... a mi entender entender la postura de la Agencia Tributaria, pues ciertamente ni el día 1 ni el día 3, a mi entender he trabajado por ni para una empresa Española y en España, por tanto.. cómo puede España reclamar tributos sobre ello?.
Álguien tiene alguna experiencia similar? jurisprudencia?
Para mas INRI, me consta que dependiendo de la oficina de la Agencia Tributaria que te toque... interpretan la ley de una forma u otra (es decir.. consideran que los días en los que se viaja y trabaja cotizan aquí o no...)
Muchas gracias