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Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

5 respuestas
Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación
Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación
#1

Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Me encuentro en la siguiente situación:

Mi empresa me envía regularmente a realizar trabajos en el extranjero, esos trabajos acostumbran a tener una duración inferior a una semana.
Ejemplo:
DIA 1) Salgo a las 6:00 en avión a Alemania, para llegar pronto y trabajar ese día
DIA 2) Sigo trabajando en Alemania
DIA 3) Sigo trabajando en Alemania y vuelvo en un vuelo tarde 21:00 para así Poder trabajar al día siguiente en España
DIA 4) Trabajo en España.

En este contexto es aplicable, y así me lo reconoce la agencia tributaria

(Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.

MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:

En me escrito hacia la agencia tributaria yo reclamo la excepcion fiscal de 3 días, pues considero que durante los días 1)2)y3) yo no he trabajado en España, y el beneficio de mi trabajo ha repercutido en una empresa Alemana.

Sinembargo, la Agencia Tributaria, considera que el día 1) y el día 3) no se pueden considerar trabajados en Alemania, ya que "viajo" hacia/desde España.

Para mí ese argumento en el que el viaje "initinere" no se considera trabajo en el extranjero ni las 8 horas o más que yo trabajo para una empresa extranjera en el extranjero... a mi entender entender la postura de la Agencia Tributaria, pues ciertamente ni el día 1 ni el día 3, a mi entender he trabajado por ni para una empresa Española y en España, por tanto.. cómo puede España reclamar tributos sobre ello?.

Álguien tiene alguna experiencia similar? jurisprudencia?

Para mas INRI, me consta que dependiendo de la oficina de la Agencia Tributaria que te toque... interpretan la ley de una forma u otra (es decir.. consideran que los días en los que se viaja y trabaja cotizan aquí o no...)

Muchas gracias

#2

Re: Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Supongo que pretendes acogerte a la exención de hasta 60.100 € por trabajos efectivametne desarrollados en el extranjero.

No sé si esa vía de beneficio fiscal es la que más te conviene, ya que para acogerse a ella, entre otros requisitos esas rentas exentas deben haber tributado "allí".

Creo que sería menos conflictiva la vía de las dietas o excesos, aunque no sé como te habrá elaborado las nóminas la empresa.

En el caso, para calcular el importe exento por asimilación a dietas, deberías contar 2 días con pernoctación, y uno sin pernoctación. (91,35 x 2) + (48,08 x 1) = 230,78

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Gracias Cachilipox por tu respuesta.

Desconozco la ley de las 'dietas', en todo caso yo no percibo dietas ni extras alguno, simplemente paso los gastos realizados durante mi desplazamiento, no se si dicha ley de dietas es aplicable en mi caso.

Por lo que mi fundamento se basa en la ley Leyendo la Ley 35/2006 de 28 de noviembre) y no en la de dietas (hacienda me acepta esa ley).

El problema que tengo es cómo cuenta hacienda los días en los que he trabajado fuera pero he viajado hacia/desde España. En mi opinión lo que está claro es que esos días NO he trababajado en ni para España, por lo que no estan sujetos a retención, es por eso que me gustaría entender el argumento por el cual la agencia tributaria considera que esos días son tributables en España, y si existe jurisprudencia al caso.

Muchas gracias

#4

Re: Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Además de la LEy, esto del IRPF se regula y detalla en el Reglamento. En el caso que pretendes aplicarte:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t1.html#a6

Tres requisitos:

.- Trabajos realizados EN el extranjero (cumples)

.- Trabajos realizados PARA el extranjero (cumples)

.- Que las retribuciones hayan sido sometidas a impuesto similar allí (????)

En el caso de cumplir los requisitos, estando en discusión el concepto "días", deberías defenderlo por analogía o similitud con los criterios de las dietas exentas: hay actividad con y sin pernocta. Tú has estado fuera tres días, perosolo dos de ellos pernoctaste fuera. Eso viene a equivaler a 2,5 días. 2 son sin discusión, ya que enlazas fuera 24 horas. El tercero ya estaría más en discordia.

La base de tu argumento es que la ley y el reflamento hablan de "días", no de "fechas".

Obviamente tu estabas parcialmente aquí en las "fechas" día 1 y día 3.

Pero desde las 6 horas de la fecha día 1, tú saliste, y hasta las 21 horas de la fecha día 3 no regresaste. Eso son 63 horas seguidas fuera.

63 horas / 24 horas = 2,625 días (en tres fechas diferentes consecutivas)

Las normas de jurisprudencia señalan que las cosas son lo que son, y 1 día son 24 horas. Igual que una semana 7 días, y 1 mes 30 días,...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Muchas gracias Cachilipox, lo que dices tiene mucho sentido, hablamos de días y no de fechas intentaré buscar jurisprudencia al respecto en el que quede claro lo obvio, que 1 día = 24 horas.
Mi intención no es estafar a hacienda, pero que tampoco me tomen el pelo...
De nuevo, muchas gracias por el consejo

#6

Re: Cálculo días trabajados en el extranjero y exemptos de tributación

Podrías hacerme un último favor?
Yo no soy abogado ni nada por el estilo, por lo que lo que para mí es de sentido común (un día son 24 horas consecutivas) no lo encuentro escrito en un texto legal (busco en google).
Sabes si existe una definición legal de 'día' ?

He encontrado una definición en un diccionario jurídico en la web en la que el "día civil" Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente.

En esos términos, sí que tal vez la agencia tributaria puede considerar que he de contabilizar días "civiles" ?

Muchas gracias

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