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Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

7 respuestas
Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda
Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda
#1

Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

Una persona es titular de un bar en el que existe una maquina de tabaco, para rellenar dicha maquina de tabaco lo tiene que hacer mediante un estanco que le da la factura del coste de la compra con su ivs desglosado. ¿el importe del tabaco que vende el del bar se tiene que computar como ingreso de la actividad?, ¿estaria dicho ingreso del tabaco de la maquina en el regimen general o en recargo de equivalencia?, ¿se tendria que dar de alta en hacienda en algun epigrafe para poder vender el tabaco en la maquina?. Muchas Gracias

#2

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

La venta minorista de tabaco (reventa con recargo en este caso), es un sector diferenciado de la actividad de hostelería.

Debe darse de alta censal, pero en la práctica, no implicará ningún trámite más. (Suponiendo persona física)  Epígrafe 646.5. 

Respecto del IVA, al ser actividad sujeta al regargo de equivalencia, no está obligado a presentar declaración de IVA.

Respecto del IRPF, es una actividad en estimación objetiva, y el rendimiento de la venta de tabaco está incluido en la estimación de rendimientos de la actividad.

Si por la causa que fuera, estuviese excluido de estimación objetiva (superar índices, volumen de negocio,...), entonces en el IRPF debería computar todo como ingreso-gasto. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

Muchas gracias por todo Cachilipox. buen fin de semana

#4

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

perdoname de nuevo cachilipox, entonces la factura del gasto del tabaco que me da el estanco con su IVA, para la maquina expendedora, ¿la puedo deducir o no se considera gasto?. gracias de nuevo

#5

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

nuevamente pido disculpas, se ve que estoy despistado esta tarde; la persona esta en el sistema de ingresos y gastos no en el regimen de modulos. Cuando dices en tu respuesta ..., "entonces en el IRPF deberia computar todo como ingreso-gasto", significa eso que computo el ingreso por la misma cantidad e iva que la factura de gasto quedando practicamente una anulada por la otra?. saludos

#6

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

Si está en estimación directa, entonces debes computar los ingresos teóricos de esa reventa de tabaco (recargo del 2,5 %), y restarle los gastos, los vendís o facturas simplificadas del estanco.

El gasto de compra de tabáco, íntegro, ya que al ser sector diferenciado, y sometido obligatoriamente al recargo de equivalencia, no hay liquidaciones de IVA por estas ventas. Por tanto, el IVA es mayor ingreso y mayor gasto.

Por ejemplo, si tienes facturas del estanco por 20.000 €, debes imputar un ingreso téorico de al menos 500 €.

Ventas 20.500 (IVA incluido), gastos 20.000 (IVA incluido).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

ahora lo entiendo mucho mejor. de nuevo muchas gracias por tus molestias. buen fin de semana

#8

Re: Venta de tabaco en Bar de cara a Hacenda

Una duda que se me plantea con el asunto del tabaco: en un negocio de kiosco de prensa (estimación objetiva) que vende tabaco, por tanto tienen dos epígrafes diferenciados, y que ambos están en régimen de recargo de equivalencia, ¿cómo determino el rendimiento de los módulos en este caso? ¿Tendría que sumar el rendimiento de las ventas del tabaco al rendimiento de los módulos en el 131?

Gracias por adelantado y saludos.