Amortizacion Vivienda-Actividad
Una persona física comienza una actividad y como la va a realizar en su casa (asuntos informáticos de Internet), al comprarse la vivienda se aplico la deducción por la ½ en el IRPF por que vive en ella, asimismo la otra ½ la va amortizando en la actividad. Ahora se va a dar de baja en la actividad ya que por lo visto le va de pena; ¿Qué pasa con la ½ de la vivienda que ha ido amortizando en la actividad, que se tiene que hacer con ella, se tiene que realizar alguna operación en el IRPF de este año o de alguno de atrás?.