Sobre la información de cuentas abiertas en el extranjero a la vuelta a España
Hola, llevo trabajando (beca) desde el año pasado fuera de España pero dentro de la UE. Acabo de abrir una nueva cuenta en el país donde resido. Entiendo que no debo rellenar el formulario para informar a la Agencia Tributaria Española de esta nueva cuenta, ya que en 2014 no he sido residente fiscal en España ¿no? En España solo tengo ingresos por el interés de los depósitos bancarios.
Mi duda es, si en 2015 regreso a España ¿cómo debo informar entonces de esta cuenta? ¿o no es necesario?
Y otra cuestión, si ahora abro un deposito aquí y obtengo beneficios este año, ¿donde tendría que declararlos el año que viene en España o aquí? ¿puedo elegir donde tributar cada bien? En España en el ejercicio 2013 como en el 2014 tendré que hacer la renta por los rendimientos de las cuentas de ahorro y depósitos que tengo en España, pero aquí todavía no he tenido que declarar nada (mi trabajo era una beca) ni he tenido que informar de nada.
Es más, si en lugar de volver a España, voy a otro país de la UE, ¿podré hacer una declaración en España para los rendimientos de los depósitos en España, otra aquí para el depósito que haga, y una tercera en el país al que vaya por los rendimientos del trabajo? ¿Cuál es la mejor opción?
Muchas gracias.