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IBI en terrenos urbanizables de uso agrícola

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IBI en terrenos urbanizables de uso agrícola
IBI en terrenos urbanizables de uso agrícola
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IBI en terrenos urbanizables de uso agrícola

El delirio megalómano urbanístico de hace unos años, con la ampliación desmesurada de nuevos suelos urbanizables, por si no hubiera provocado suficientes estragos, se está convirtiendo en una pesadilla para algunos ciudadanos, los que han visto como los valores catastrales de sus fincas de naturaleza rústica se incrementaban de forma desorbitada, debido a la recalificación que han supuesto los nuevos Planes de Ordenación Urbana Municipal (POUM). Estos nuevos valores catastrales se basan en la ficción de que existen suficientes promotores dispuestos a desarrollar todos los sectores de suelo urbanizable, y, por tanto, hay un mercado para todas las nuevas áreas urbanizables. Ahora bien, la realidad es que dado que estos promotores no existen, los nuevos valores catastrales suponen una carga fiscal inasumible para los propietarios de estas fincas, que han multiplicado por 10, por 20 y en algunos casos por 100 su valor fiscal, con la repercusión que ello tiene en los diferentes impuestos, sin que haya habido cambios físicos en sus parcelas, y sin ninguna perspectiva de edificabilidad.
Como las exiguas rentas de la tierra no permiten a su propietarios pagar los tributos, ni tampoco es posible, por falta de mercado, vender la parcela a los precios que corresponden a los nuevos valores catastrales, se puede considerar que estos valores tienen un carácter confiscatorio, ya que el valor catastral, según la Ley, no puede superar nunca el valor de mercado, y debe tener como referencia el 50% del valor de mercado. Ninguno de estos requisitos legales se cumple.
Algunos ayuntamientos están trabajando para modificar los planeamientos, volviendo a recalificar parte de estas parcelas como "suelo urbanizable no delimitado", una calificación que, en principio, permitiría mantener para estas parcelas un valor catastral como terreno rústico. Como cualquier modificación importante de los planeamientos, esto puede ser un proceso largo y complicado de hacer, debido a que todo el planeamiento está imbricado, con muchos intereses en juego. Además, las hectáreas no recalificadas continuarán en la misma situación.
Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de que no se puede cobrar el IBI urbano en terrenos que no tengan un plan de desarrollo urbanístico concreto, la Administración parece refractario a corregir la situación de oficio y de inmediato , salvo alguna honrosa excepción. No parece que a la Administración local y estatal les preocupe mantener el principio de equidad, ni el principio de proporcionalidad entre la carga impositiva y la capacidad económica. Tampoco se entra a considerar si los valores catastrales de los terrenos en cuestión están de acuerdo con el mercado, ni se da ideas de cómo corregir inmediatamente el despropósito.
De todo ello se desprende que, mientras no se obligue por resolución judicial, se continuará con los valores vigentes. Esto obliga a litigar a los propietarios de suelo no desarrollado, muchos de los cuales son pequeños propietarios que han heredado la tierra, que indefinidamente continuarán perdiendo dinero por culpa de un IBI desproporcionado. Esta actitud dice muy poco de nuestras administraciones, las cuales parece que para no dejar escapar ingresos (un vuelo pensar que es con el buen fin de no renunciar a los nuevos ingresos que supone para las tristes arcas municipales), están provocando un perjuicio económico injusto para los propietarios afectados. ¿Es defendible esta actitud desde una administración pública?