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¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr

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¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr
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¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr
#1

¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr

Lo pregunto porque me ha llegado una requisitoria de hacienda sobre un tema de un problema actual como la devolución del centimo sanitario por la que se me invita a recalcular el impuesto o declaración de todos los años desde que existe dicho impuesto. La empresa se cerró en al año 2006 (por tanto han pasado más de los 5 años que dice la ley que hay que mantener las facturas, desconozco en lo relativo a lo penal). Logicamente y por las circunstancias de como fueron en dicho momento, ya que cuando quisieron disolver la sociedad los propietarios, todos mis tios y mi padre estaban jubilados y por tanto necesitaban alguien en activo y que pudiera hacerlo, si bien ellos llevaron todos los papeles administrativos que me imagino que tienen guardados, pero que yo no llegué a ver. Me refiero a datos internos, logicamente vi los que tenía que ver para las declaraciones y proceso de cierre.
Lo triste o gracioso es que me parece que fué en dicho año, el primer año de este impuesto en CAstilla-la mancha y por ello me vienen ahora con cuentos.
Según mi hermano que habló con hacienda van a revisar este tema desde el año 2010, año en que por tanto ya llevabamos cerrados 4 años sin actividad. Lo cual como le dijeron que no era obice para que hicieran una excepcion y miraran años anteriores por si hubiera algo importante.
Si bien este tema no me preocupa mucho una vez conocido el tema, que como dice mi hermano, espera a que te llamen en persona, pues lo recibido es una notificación generalizada para todos los empresarios. Pero como hay que firmar el recibí por mandato de Europa, pues como que acojona. Pues bien, lo que me preocupa es que dentro de 25 años me vengan con alguna historia y no disponga de libros ni justificaciones.

#2

Re: ¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr

¿Se trata de una sociedad mercantil?, ¿en tal caso la requisitoria se dirige a la misma o a otra?, ¿la sociedad, además de disolverse, se liquidó y así consta en el Registro Mercantil?

#3

Se dirigen hacia mi persona como sucesor de dicha empresa.

En cuanto al resto de preguntas hice las gestiones y dí orden de hacer todo el proceso. Mi padre ya ha disuelto otra empresa y por tanto me imagino que habrá comprobado todos los aspectos, por tanto creo que está todo clausurado, pero puede que ese detalle se nos haya pasado y haya habido algún error en el proceso que creamos que está totalmente liquidada y falte o bien el registro mercantil, cosa que no creo, pero aun así y todo tendré que comprobarlo. No sería la primera vez que hay errores por el motivo que sea y que la cosa durante el proceso no se haya ejectuado todo bien.
De lo que yo deduzco cerrada está y así consta en hacienda al dirigirse a mí como "sucesor", así mismo les consta a ellos al devolverme la fianza que había que depositar obligatoriamente para poder ejercer el comercio, sin dicha fianza era totalmente imposible ejercer dicha actividad.
Es por motivo del tiempo transcurrido que me extraña y que desconozco cuanto tiempo se está en dicha situación, la de sucesor con las obligaciones ante hacienda y organismos publicos, y motivo de mi consulta, pues si se me dice que son por ejem 3 años, ya sería tan extraño que ya empezaría a indagar, pero si son 20 años todavía estos no han transcurrido y me lo comunican a efecto de un derecho que les obliga europa como sujeto del derecho y que en su caso podría reclamar en un futuro si no me lo comunicaban. Por tanto ahí está el quid del asunto, la duración de la obligacion como sucesor.
Un motivo por el que creo que realmente está cerrada es porque que yo tenga conocimiento, no sé si luego por detrás lo estará pagando mi familia a través de banco mediante orden anterior, no recibo ni he sido reclamado en estos años para pagar ningun impuesto, ni tributo ni nada obligatorio que se suele hacer aunque se esté cerrado sin actividad pero no dejar de estar inscrito como empresa.
He de aclarar que soy una persona que no tengo el más minimo conocimiento de aspectos legales, ni tributarios y es por ello que lo consulto y me cueste entender algunas preguntas para aclarar terminos, sólo puedo dar razón de los papeles que he firmado personalmente pero en mis negocios personales lo suelen llevar estos aspectos tecnicos en la materia con lo que me suelo despreocupar un poco porque supongo que hacen bien su trabajo. Otra cosa es que pregunte por temas que me salen un poco de ojo, por ejem si no ha sido pagado un impuesto, si la liquidación sale con numeros raros, etc.
Y en este caso es más dificil porque aun llevando todo personalmente, hay algunas cosas que se me escapan porque son los miembros de mi familia quienes hacen las gestiones practicas, y sólo me comentan lo importante y necesario para mí. Hay que tener muy en cuenta que las personas mayores por lo general suelen ser muy desconfiadas en lo relativo a saber si el sucesor lo va a hacer bien o del gusto suyo, y por tanto como que no se tiene la total disponibilidad para enterarse de muchas cosas, y sobretodo el poder de decision, pues la empresa es suya y logicamente hay cosas que los administradores, por muy hijo o familiar, no pueden hacer.