Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

5 respuestas
Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.
Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.
#1

Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Hola a todos: El tema ya ha sido tratado en el foro, en general, pero no encuentro ningun caso realmente claro y detallado. Vamos a ver:

Me estoy planteando hacer una donacion de una vivienda a un hijo, con los siguientes datos :
.
No es la vivienda habitual
Tengo 76 años
El hijo reside en la Comunidad Valenciana
Del piso tenia la nuda propiedad desde 1993 y en 2000 fallecio el familiar al que se lo tenia comprado
El precio de compra, de la nuda propiedad, fue de 2.500.000 Pts.
El valor catastral en 2013 es de 29777 Euros.
La valoracion de la Conselleria hoy es de 81886 Euros.

Las dudas: La valoracion catastral de la Conselleria ¿ Es el valor fiscal de la vivienda para el impuesto de donaciones ?
Es cierto como me dicen algunos y otros lo desmienten que los primeros 100000 Euros estan totalmente exentos del impuesto ?

Asunto IRPF: Mi edad tiene alguna repercusion favorable al determinar las ganancias patrimoniales mias ?
Si no la tiene, tal como yo he calculado, pagaria unos 15000 euros de cuota, entonces surge la duda de ¿ que diferencia existe si no lo dono e hipoteticamente, lo recibiera en herencia hoy ?, porque esta claro que si no la hay ¿ para que las donaciones ?.

Espero un alma "generosa" que me aclare este galimatias.
Gracias.
Spigon

#2

Re: Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Respecto al valor fiscal: Sí, ese es el valor que tiene el bien según la Consellería (No tiene por qué ser el real ni el que tu declares, pero digamos que si declaras ese o uno mayor no te van a molestar).

Respecto a lo del IRPF: No, mucho me temo que no hay deducción alguna, al menos de carácter estatal, que te sea aplicable (Y autonómicamente lo dudo mucho, mira a ver si en el manual del IRPF te viene alguna; puedes ver al final del índice dónde se encuentran las deducciones autonómicas específicas).

Respecto a la diferencia donación/herencia fiscalmente: generalmente la sucesión tiene unas ventajas fiscales que la donación no tiene (tales como la deducción por los seguros de vida, la deducción por vivienda habitual, los mínimos por descendientes, las deducciones por minusvalías, la percepción de empresas,...) aunque claro, todo depende de la CCAA de la que se trate.

De lo demás ya no te sé responder.

#3

Re: Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Tengo entendido que allí efectivamente los primeros 100.000 euros están exentos entre padres-hijos, y la cuota bonificada al 75%, no obstante donde mejor te pueden informar es en la propia Conselleria.
Ese valor de 81.886 es el que considerarán válido para la donación, todo lo demás no tiene mayor transcendencia; si pones menos te lo subirán y harán complementaria, en tu caso lo lógico sería poner lo que dicen puesto que no tributaría en cualquier caso y no tendrías problemas posteriores.
La diferencia entre herencia y donación está ahora mismo en tu ganancia patrimonial, en caso de donación, tributas por ella en el IRPF, en caso de que se la transmitas por herencia, esa plusvalía está exenta, quizás te conviene dejársela en herencia si no hay una razón de peso para dársela en vida.

Un saludo

#4

Re: Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Gracias leopol72, pero ¿ porque dices que si pongo la valoracion de 81886 no tributaria ?. Creo que no tributaria en el Impuesto de donacion pero en el IRPF si. ¿ No es asi ?
Gracias

#5

Re: Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Gracias Kyrie. Ya lo voy teniendo mas claro

#6

Re: Donacion padre-hijo en la Comunidad Valenciana.

Claro, me refiero a donaciones. En el IRPF tributa como incremento patrimonial, y también cogen el valor real como base del valor de transmisión, es decir esos 81.886. Luego habría que averiguar el valor de adquisición de su momento y la diferencia es el incremento.

Un saludo