Localización del lugar de realización de la prestación del servicio. IVA
Hola Señores Foreros,
Empiezo este post agradeciendo de ante mano a todas las personas que me puedan ilustrar y me ayuden a tener diferentes puntos de vista para buscar la solución al problema.
El tema es el siguiente:
Una empresa A, española, radicada en el territorio de aplicación del impuesto, sin establecimientos permanentes en el extranjero dedicada a la construcción completa, presta sus servicios ejecutando obra nueva (Hospitales) en Alemania y en Francia. Estos servicios son prestados a una empresa B, la cual se encuentra en la misma situación que la anterior, es española y no tiene establecimiento permanente.
En la ley del IVA pone que las prestaciones de servicios que se realicen sobre bienes inmuebles radicados en España están sujetas a IVA, independientemente de donde este radicado el prestador del servicio. La ley en ningún momento habla de los inmuebles fuera del territorio nacional.
A partir de aquí surgen mis dudas de como facturar la operación, y se me ocurren dos supuestos:
1.- Igual que la ley del IVA dice que el servicio se localizará en España siempre que el inmueble se encuentre aquí y por ende quedara sujeta la prestación del servicio a IVA la primera pregunta que me surge es ¿No tendra que darse de alta el prestador del servicio (Empresa A) en el pais donde esta radicado el inmueble y pagar alli el IVA correspondiente?, ¿Si es así como se daría de ALTA?¿ Seria una operación no sujeta en España?
2.- Otro supuesto que se me ocurre es que la operación podría considerarse como una operación sujeta pero por inversión de sujeto pasivo, dado que los dos son españoles y es ejecución de obra nueva.
Muchas gracias por la atención, espero vuestras respuestas