Deducción por vivienda habitual IRPF
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente la normativa establece, entre otros requisitos, que debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Entonces,
Si adquiero vivienda en agosto 2012 (escritura en agosto 2012), vivienda que está vacía, sin nada absolutamente y, comienzas a amueblarla, obras en cocina, etc... y acabas las obras en octubre 2012 por ejemplo, ¿se puede considerar que es vivienda habitual? esto es, el plazo de 12 meses a partir del cual tienes que residir de manera efectiva y permanente podría comenzar a partir de octubre 2012 (fecha de finalización de las obras) o no? ¿a que se refiere en el caso de que no sea así con el término fecha de terminación de las obras?
Gracias de antemano.
Saludos!