Bienes a integrar en el caudal relicto
Buenas tardes,
Me surge una duda a la hora de implementar el modelo 650 de la generalitat valenciana. Se ha producido la adjudicación de herencia conforme lo indicado en el testamento, primero se ha liquidado la sociedad de gananciales y posteriormente se ha adjudicado el caudal relicto. A la hora de implementar el modelo 650 no se si tengo que indicar todos los bienes inventariados indicando como valor de cada bien el 50% del mismo si es ganancial o el 100% si es privativo, o únicamente implementar los que figuran en el caudal relicto por su valor.
Gracias.